IMPUTADO: CACERES POMA, SILVIA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
La defensa apeló el procesamiento por el delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización y el embargo por $3.000.000. La Cámara Federal de Tucumán tuvo por desistido el recurso deducido por la defensa y ordenó proseguir el trámite, confirmando de hecho la resolución de fecha 27/02/2025.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público de la Defensa (recursante originalmente).
- A quién se demanda (Demandado/imputado): Silvia Cáceres Poma y Juana Pardo Tapia.
Objeto: Se impugna el procesamiento por considerarlas, prima facie, coautoras del delito previsto en el art. 5° inciso “c” de la Ley 23.737 (transporte de estupefacientes con fines de comercialización) y el trabamiento de embargo sobre bienes por la suma de pesos tres millones.
Decisión: La Cámara Federal de Tucumán tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por la defensa y ordenó continuar el trámite de las actuaciones conforme corresponda, con registro, notificación y publicación. Asimismo se deja constancia de que el Dr. Ricardo Mario Sanjuan no suscribe la resolución por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que contra la resolución de fecha 27 de febrero de 2025 dictada por el Sr. Juez Federal N° 2 de Tucumán, que dispone: “I)… el procesamiento… de Silvia Cáceres Poma y Juana Pardo Tapia…, por considerarlas, prima facie, coautoras penalmente responsables del delito previsto y penado por el artículo 5° inciso “c” de la Ley 23.737, en lo que se refiere al transporte de estupefacientes con fines de comercialización. II.
- Trabar embargo sobre bienes suficientes… en la suma de pesos tres millones …”, deduce recurso de apelación la defensa."
"En fecha 15 de abril pasado, el representante de ambas imputadas se presenta ante el Sr. Juez instructor, indicando que desisten del recurso deducido en autos, a fin de llegar a juicio lo más pronto posible, buscando determinar cuáles van a ser sus situaciones definitivas en la causa."
"Que, atento a lo manifestado por la defensa, este Tribunal entiende que corresponde tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa en fecha 28 de febrero de 2025, debiendo proseguir el trámite de las presentes actuaciones según corresponda."
Parte resolutiva:
"I) TENER POR DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Silvia Cáceres Poma y Juana Pardo Tapia en contra de la sentencia de fecha 27 de febrero de 2025, conforme se considera.
II) REGÍSTRESE, notifíquese y oportunamente publíquese."
Nota sobre suscripción:
"Se deja constancia que el Dr. Ricardo Mario Sanjuan no suscribe la presente resolución de Cámara, por encontrarse en uso de licencia (art. 399 in fine del CPPN. y art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional)."
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