DENUNCIADO: RUIZ DIAZ, WALTER DANIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415
Imputados fueron procesados por encubrimiento de contrabando por trasladar catorce neumáticos sin documentación aduanera. La Cámara Federal de Tucumán confirmó el procesamiento sin prisión preventiva y el embargo por $500.000 para cada imputado, valorando el cuadro indiciario y rechazando planteos sobre inconstitucionalidad del tipo penal y la necesidad de actualización judicial del monto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal / Estado (prosecución penal por infracción a la Ley 22.415), con intervención policial en el procedimiento.
Demandado: Walter Daniel Ruiz Díaz; Mauricio Alfredo Cáceres; María Florencia Morales (denunciados/imputados).
Objeto: Investigación y procesamiento por encubrimiento de contrabando (art. 874 inc. 1 “d” Ley 22.415 / Código Aduanero) por traslado de mercadería (14 cubiertas/neumáticos) sin documentación.
Decisión: Se confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de Mauricio Alfredo Cáceres y María Florencia Morales y el embargo por $500.000 por cada uno, en todos sus términos, respecto de la resolución de Juzgado Federal N° II de Santiago del Estero de fecha 23/09/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Que el delito de encubrimiento de contrabando, con la modalidad de recepción de mercadería sospechosa (art. 874 inc. 1 ‘d’) requiere que, sin promesa anterior al delito de contrabando, se adquiera, reciba o intervenga de algún modo en la adquisición o recepción de cualquier mercadería que, de acuerdo a las circunstancias del caso, debía presumirse proveniente de contrabando.”
“En lo subjetivo, para la configuración del ilícito basta que el autor haya presumido que el origen de la mercadería era de contrabando, es decir, que haya dudado sobre la procedencia para que quede incluido en el tipo penal endilgado.”
“No se exig e en esta etapa certeza, sino probabilidad. Las explicaciones brindadas por Cáceres y Morales -en cuanto refieren que la mercadería pertenecía a Ruiz Díaz
- deberán ser profundizadas y contrastadas durante la instrucción. Pero no alcanzan, por sí solas, para neutralizar el plexo indiciario existente ni para habilitar el sobreseimiento en los términos solicitados.”
“Es cierto que, en términos generales, el principio de confianza impide imputar objetivamente un resultado a quien actúa confiando razonablemente en que los demás se comportarán conforme a derecho. Sin embargo, ese principio no opera de modo absoluto ni puede ser utilizado como una cláusula de exclusión automática de responsabilidad cuando existen circunstancias objetivas que tornan reconocible el riesgo jurídicamente desaprobado.”
“En consecuencia, y en virtud del cúmulo de pruebas obrantes en autos, el Tribunal entiende que Mauricio Cáceres y Florencia Morales habrían incurrido en la conducta descripta por el art. 874 inc. 1 ‘d’ (encubrimiento de contrabando), razón por la cual corresponde confirmar en todos sus términos la resolución venida en apelación.”
“I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa de Mauricio Alfredo Cáceres y María Florencia Morales y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de Juzgado Federal N° II de Santiago del Estero de fecha 23 de septiembre del año 2025, conforme lo considerado.”
- Votos/diferencias: Se deja constancia de que el Dr. Ricardo Mario Sanjuán no suscribe la resolución por hallarse en uso de licencia; la resolución aparece firmada por los jueces Povina, Moltini y Cossio.
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