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IMPUTADO: ACUÑA, NORMA GUADALUPE Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415

La defensa apeló el procesamiento por presunto encubrimiento de contrabando de neumáticos de origen extranjero. La Cámara Federal de Tucumán confirmó el procesamiento sin prisión preventiva y el embargo de $2.000.000 para cada imputado, por entender que existen pruebas suficientes prima facie y que la actualización judicial del monto límite corresponde al legislador.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública (recurren los defensores de Norma Guadalupe Acuña y Matías Agustín Senor). Demandado: Contra la resolución del Juzgado Federal N°1 de Santiago del Estero (procesamiento de Acuña y Senor). Objeto: Se impugna el procesamiento por el delito previsto en el art. 874, inc. 1 d) de la Ley N° 22.415 (encubrimiento de contrabando) y el embargo de $2.000.000 dispuesto por el juez de grado; se alega, entre otros extremos, la inadecuada aplicación del monto límite del art. 947 del Código Aduanero y la necesidad de su actualización. Decisión: La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación y CONFIRMA la resolución de fecha 25 de agosto de 2025 que procesó sin prisión preventiva a Norma Guadalupe Acuña y Matías Agustín Senor como presuntos autores del art. 874, inc. 1 d) de la Ley 22.415, y confirmó el embargo de bienes hasta cubrir $2.000.000 para cada uno.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo): "Ha de aclararse que tampoco procede una actualización por vía judicial del monto delimitativo entre contrabando y delito, toda vez que se encuentra derogado el sistema de reajuste previsto por el art. 953 del Código Aduanero, lo que impediría considerar una desactualización en los montos previstos en el art. 947 del C.A. por efecto de la inflación monetaria." "Que en el mencionado fallo 'Vidal, Matías Fernando Cristóbal y otros s/infr. Ley 24.769', nuestra Corte Suprema sostuvo 'que “sin desconocer la significativa importancia que tiene en esta materia el principio de la 'realidad económica', su aplicación no puede conducir a desvirtuar lo establecido específicamente por las normas legales que regula concretamente la realidad tributaria. Una conclusión contraria afectaría el principio de reserva o de legalidad (…), supondría paralelamente un serio menoscabo al de seguridad jurídica (…), e importaría prescindir de la 'necesidad de que el Estado prescriba claramente los gravámenes y exenciones para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus conductas respectivas en materia tributaria' (…)'" "Así, a criterio de ésta Cámara las pruebas colectadas en autos resultan suficientes para afirmar, con el grado de probabilidad que requiere esta etapa del proceso, que el hecho se produjo y que los procesados resultarían 'prima facie' ser sus autores (conforme art. 306 CPPN)."
- Votos/diferencias: No se registra voto de disidencia. Se deja constancia que el Dr. Ricardo Mario Sanjuan no suscribió la resolución por hallarse en uso de licencia.

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