Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MOLINA, JORGE ELIAS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Incidente de excarcelación promovido por la defensa de Jorge Elías Molina contra la resolución que mantuvo su prisión preventiva. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la denegatoria por entender que persisten riesgos procesales (peligro de entorpecimiento y/o de fuga) en atención a la calidad del imputado, la naturaleza del hecho y las constancias de la causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa técnica de Jorge Elías Molina (imputado).
Demandado: Juzgado Federal N°1 de Santiago del Estero (resolución de fecha 13/01/2026).
Objeto: Pedido de excarcelación/excarcelamiento de Jorge Elías Molina.
Decisión: Se rechazó el recurso y se confirmó la resolución de fecha 13/01/2026 que denegó la excarcelación, manteniéndose la prisión preventiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"III.
- Luego de consideraciones efectuadas precedentemente, este Tribunal, considera, que corresponde confirmar la resolución impugnada.
Así, de la lectura de la resolución cuestionada, entendemos que, contrariamente a lo alegado por la defensa, el magistrado de grado analizó la situación de Jorge Elias Molina y las circunstancias de la causa que fue lo determinó al rechazo del pedido de excarcelación, debido a la existencia de riesgos procesales."
"A más de esto, corresponde considerar las características y gravedad del hecho, como así también la naturaleza del delito endilgado, la calificación legal y la conducta del imputado.
Al respecto, cabe mencionar que toda decisión jurisdiccional tendiente a privar provisionalmente de la libertad al imputado deberá indicar las razones objetivas que permitan sostener que aquel obstruirá los fines del proceso. Así, respecto a la concurrencia de tales circunstancias, corresponde averiguar si en el caso de autos el imputado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones, únicos riesgos o peligros procesales que atentan contra los fines del proceso y habilitan denegar la libertad (En este sentido: Solimine Marcelo, Ob. Cit., p.68 y ss.)."
"Así, se debe tener en cuenta para acreditar el peligro de fuga (art. 221), lo previsto en los incisos: a. Arraigo,... b. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera... y c. El comportamiento del imputado... Con relación al peligro de entorpecimiento (art. 222), se deberá tener en cuenta si existen indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado: a) destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; b) intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución; c) Hostigará o amenazará a la víctima o a testigos; d) Influirá para que los testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; e) Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos..."
"Ahora bien, de las constancias de estos autos resulta que existen elementos que, vinculados entre sí resultan indiciarios, a la luz de los preceptos referidos, de que existen los llamados 'riesgos procesales' exigidos por la ley ritual."
"Por todas estas consideraciones fácticas y jurídicas expuestas tenemos, en definitiva, que del estudio de los parámetros establecidos por los citados artículos del código ritual, existen en estas actuaciones, al menos por ahora, distintas circunstancias que permiten tener por configurados los peligros procesales ... y que obstaculizan, la concesión de la excarcelación, conforme correctamente fuera dispuesto por el señor Juez a quo en la resolución venida en apelación, que se confirma en relación al pedido de excarcelación; lo que así se dispone."
- Votos: Se deja constancia que el Dr. Ricardo Mario Sanjuan no suscribe por hallarse en licencia; la resolución se adoptó por los firmantes indicados.
Hechos procesales y antecedentes relevantes citados por la Cámara:
- Fecha de procesamiento con prisión preventiva por el Juzgado Federal: 30/12/2025 (imputado por asociación ilícita, concusión y abuso de autoridad, arts. 210, 266, 267 y 248 CP).
- Resolución apelada: 13/01/2026.
- Recurso de apelación interpuesto y concedido: 15/01/2026.
- Alegato de la defensa: falta de fundamentación, ausencia de nexo con consortes, posibilidad de medidas alternativas (cauciones, reglas del art. 310 CPPN), y que Molina no sería jefe sino mero partícipe.
- Posición del Ministerio Público Fiscal: oposición a la excarcelación por existir evidencias indicativas de participación en una organización criminal y por la calidad de miembro de Gendarmería Nacional que podría permitir ocultación de pruebas; destaca la necesidad de diligencias pendientes (pericia de celular, escuchas).
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