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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: VERA , MIGUEL ALEXANDER s/INCIDENTE DE EXENCION DE PRISION

El imputado solicitó exención de prisión en el marco de un incidente de excarcelación. La Cámara Federal de Tucumán declaró la cuestión abstracta por haberse producido la detención e incomunicación del imputado y, por ello, resolvió no emitir pronunciamiento sobre el pedido.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El imputado Miguel Alexander Vera, por su defensa (Dr. Sergio Benjamín Chazarreta interpone la apelación). Demandado: Resolución judicial previa que denegó la Exención de Prisión y ordenó la captura y detención de Miguel Alexander Vera. Objeto: Se impugna la resolución de fecha 03/12/2025 que no hizo lugar a la Exención de Prisión y ratificó la orden de captura y detención; se solicita revocación. Decisión: La Cámara declaró que la cuestión se tornó abstracta por la detención e incomunicación del imputado y, en consecuencia, que no corresponde emitir pronunciamiento sobre el incidente apelado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que, en esta instancia, y en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, el Dr. Sergio Benjamín Chazarreta presenta memorial de agravios, donde solicita la revocación de la resolución apelada." "Que, en razón de ello, y advirtiendo que se encuentra apelada la resolución denegatoria del pedido de Excarcelación (Expte. N° 100023/2025/9/CA3 caratulado: 'INCIDENTE DE EXCARCELACION DE VERA, MIGUEL ALEXANDER', consideramos, que la cuestión a decidir ha devenido abstracta con la detención e incomunicación de Vera." "Así las cosas, es menester destacar que las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque sean distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (CSJN Fallo:312:555; 315:123, entre otros)." "En consecuencia, habiéndose tornado abstracta la cuestión que motivó el recurso de apelación, deviene a todas luces inoficioso su tratamiento, por lo que corresponde, así declararlo." Resolución: "I) DECLARAR que la presente causa no corresponde emitir pronunciamiento por haberse tornado abstracta la cuestión a decidir; conforme lo considerado. II) REGÍSTRESE, notifíquese y oportunamente publíquese." Nota procesal relevante: "Se deja constancia que el Dr. Ricardo Mario Sanjuan no suscribe la presente resolución de Cámara, por encontrarse en uso de licencia (art. 399 in fine del CPPN. y art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional)."

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