Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: JOSÉ ISAÍAS FRANCISCO URIBURU PADILLA INTERVENTOR DEL REGISTRO SECCIONAL TUCUMAN Nº 1 , DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (DOMINIO DOR 768) NN: N.N. s/LEGAJO DE APELACION
Denuncia penal por transferencia con documentación adulterada del dominio DOR 768; la Cámara Federal de Tucumán confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de Alba Beatriz Berrondo por uso de documento público falso y el embargo por $1.000.000, fundando la convicción en peritajes caligráficos y de criminalística.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Isaías Francisco Uriburu Padilla, Interventor del Registro Seccional N°1 de la Propiedad del Automotor (Tucumán).
Demandado: Imputada/encartada: Alba Beatriz Berrondo (DNI 17.600.949). También investigados: Luis Arturo Rojas y Yessica Soledad del Carmen Aldonate (falta de mérito en primera instancia).
Objeto: Investigación penal por presunto uso de documento público falso en transferencias del vehículo Fiat Palio dominio DOR 768 (formularios 08 y hojas notariales con supuestas adulteraciones).
Decisión: La Cámara confirmó el auto de procesamiento dictado por el Juzgado Federal N°2 de Tucumán de fecha 16/10/2025, que ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de Alba Beatriz Berrondo por el delito de uso de documento público falso (art. 296 en función del art. 292 CP) y trabó embargo sobre bienes hasta cubrir Pesos Un Millón ($1.000.000). Se confirmó la falta de mérito respecto de Rojas y Aldonate en su tutela inicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la configuración del tipo penal y su exigencia subjetiva:
"El tipo penal contenido en el art. 296 del Código Penal establece: 'el que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado será reprimido como si fuere autor de la falsedad'. ... Por lo tanto, sólo el dolo directo es admitido por la figura, en tanto exige un conocimiento de que el documento es falso y la voluntad de usarlo según su finalidad probatoria a pesar de su falsedad. En suma, la figura penal endilgada a los encartados prohíbe el uso del documento falso, lo cual requiere: (i) que el documento sea falso; (ii) que se use; (iii) que el agente conozca la falsedad."
2) Sobre la prueba de falsedad y uso:
"De la prueba recolectada surge que Alba Beatriz Berrondo fue la adquirente del vehículo Fiat Palio dom. DOR768, conforme formulario 08 (N° 46570066) que contiene firmas falsificadas del titular registral Diego Gabriel Bernachi, extremo que fue debidamente acreditado mediante el informe de la Escribana actuante y pericial caligráfica producido en autos. Asimismo, las tareas periciales llevadas a cabo por la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de GNA determinó que los sellos utilizados en dicho formulario fueron producidos mediante impresión por chorro de tinta; técnica no utilizada por los registros notariales oficiales, acreditando la falsedad de los instrumentos presentados."
3) Sobre la valoración de la versión defensiva y la convicción de la Cámara:
"No resulta creíble que la imputada no haya advertido las irregularidades documentales en los propios instrumentos presentados, como lo son los sobreraspados en la foja notarial (M01913043) y la ausencia de salvedades en los mismos, circunstancias fácilmente advertibles por cualquier persona con un mínimo de diligencia. ... En concreto, consideramos que se encuentra suficientemente demostrado que Berrondo habría empleado un documento adulterado, a sabiendas de su falsedad. ... Por consiguiente, carecen de asidero los agravios de la defensa."
4) Sobre el estándar probatorio del procesamiento:
"Vale recordar que: 'El procesamiento es una decisión jurisdiccional emitida por el juez a cargo de la instrucción que, bajo la forma de auto, analiza la prueba colectada, conforme a las reglas de la sana crítica, para llegar a la creencia, prescindente de certeza plena, de que se cometió un delito y que el imputado se encuentra vinculado a su ejecución... Es un juicio de probabilidad…que no requiere, por tanto de certidumbre apodíctica...y que importa el reconocimiento del mérito de la imputación' (Guillermo R. Navarro–Roberto R. Daray ...)."
- Si hubo votos en disidencia: Nota que el Dr. Ricardo Mario Sanjuan no suscribe la resolución por hallarse en uso de licencia; no se registra voto de minoría.
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