IRAMAIN, MIRTA DEL CARMEN c/ INSSJP s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS
La actora promovió acción de amparo contra el INSSJP solicitando prestaciones quirúrgicas urgentes. La Cámara Federal de San Martín modificó la sentencia de primera instancia y condenó en costas a la demandada por su conducta reticente, sin imponer costas en la Alzada.
Actor: IRAMAIN, MIRTA DEL CARMEN (actora). Demandado: INSSJP (instituto de seguridad social / PAMI) – prestaciones quirúrgicas. Objeto: prestación quirúrgica urgente mediante acción de amparo y medidas cautelares por riesgo para la salud. Decisión: La Cámara declaró que la cuestión había devenido abstracta respecto al objeto principal (con la decisión de primera instancia que así lo sostuvo), pero modificó la distribución de costas: dejó sin efecto la distribución en el orden causado y dispuso imponer las costas a la demandada vencida; no obstante, no habrá costas en la Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del Tribunal): "El Art. 14 de la ley 16.986 establece que las costas “se impondrán al vencido”, haciendo aplicación del principio objetivo de la derrota consagrado por el Art. 68 del código adjetivo. El sustento de su imposición es un corolario del vencimiento que tiende a resarcir al vencedor de los gastos en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho (esta Sala, causa 1168/2017, Rta. el 06/07/2017; entre muchas otras)." "En este contexto, cabe ponderar que, si bien resultó inoficioso pronunciarse sobre la cuestión de fondo en del cumplimiento de la manda judicial, la distribución de las costas debe ser analizada en cada caso concreto y la sola circunstancia de que la cuestión hubiese devenido abstracta, no resulta fundamento suficiente como para distribuirlas en el orden causado." "En tal sentido, no puede soslayarse que, lo debatido en autos involucra prestaciones de salud y que el agente de salud demandado no comenzó las gestiones correspondientes, sino hasta después de dictada la medida cautelar, pese a que conocía la condición de la afiliada, no obstante, no dio efectiva y oportuna respuesta a su reclamo." "De esta forma, considerando que se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia (Confr. esta Sala, Causa Nro. 632/2021, Rta. el 02/09/2021 y su cita), este Tribunal advierte que se encuentran acreditadas razones suficientes que permiten apartarse de lo resuelto en la instancia anterior, en orden a la imposición de las costas, debiendo estas ser impuestas a la demandada vencida (Arts. 14 y 17 de la ley 16.986 y Art. 68 del CPCC)." Parte resolutiva transcrita: "En mérito de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: MODIFICAR la sentencia dictada, con el alcance establecido en el Considerando III; sin costas en la Alzada en atención a la forma de concesión del recurso. Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la C.S.J.N. (Acordada 10/25 y ley 26.856) y devuélvase."
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