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DINUCCI, MONICA LILIANA MARIA VICTORIA c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora solicitó declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y la devolución de retenciones practicadas sobre su haber previsional. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó la abstención de futuras retenciones y la restitución de las sumas retenidas con alcances de la doctrina “García”.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mónica Liliana María Victoria Dinucci. Demandado: EN
- AFIP (hoy ARCA). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (y normas concordantes), la Res. AFIP 2347/2008 y el Art. 115 de la Ley 24.241; cese de descuentos del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y reintegro de lo retenido desde el otorgamiento del beneficio con intereses. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del Art. 79 Inc. c) de la Ley 20.628 en relación con el haber previsional de la actora; se ordenó que AFIP arbitre medios para que el organismo previsional se abstenga de efectuar futuras retenciones y se condenó al reintegro de las sumas retenidas desde cinco años anteriores a la demanda, con intereses calculados conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. Se impusieron las costas de Alzada al orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la resolución de primera instancia y las órdenes impuestas: "El Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta por la Sra. Dinucci y, en consecuencia, declaró -en relación a su beneficio previsional
- la inconstitucionalidad del Art. 79, Inc. c) de la ley 20.628 ... Por tal motivo, ordenó a la demandada que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicarle al organismo previsional correspondiente que se abstuviera en forma inmediata de efectuar retenciones en el haber previsional de la actora, en concepto de Impuesto a las Ganancias. ... la condenó a que reintegrase ... a la Sra. Dinucci los montos que hubiera dejado de percibir por aplicación de las normas impugnadas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, disponiendo que los intereses correspondientes ... debían ser calculados desde la fecha de inicio de la acción y hasta el efectivo pago..." 2) Sobre el precedentes “García” y su aplicación: "la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa', del 26/03/2019, ... recordó el alcance de los principios de igualdad y razonabilidad en materia tributaria. ... concluyendo que no podía retenerse suma alguna por ese concepto hasta que el Congreso Nacional dictara una ley que eximiera a las jubilaciones de este impuesto. ... la doctrina sentada en aquel precedente fue extendida por el Máximo Tribunal a casos análogos, donde no se detuvo a hacer un análisis concreto y diferenciado en torno a la vulnerabilidad de esos actores, más que la condición de ser beneficiarios de un haber previsional." 3) Sobre el alcance temporal del reintegro (prescripción quinquenal): "el crédito pretendido tiene naturaleza tributaria ... Por lo tanto, la prescindencia del plazo de prescripción previsto por el Art. 56 de la ley 11.683 importaría una limitación al derecho de la demandante a percibir las sumas que les fueron descontadas con apoyo en ese tributo declarado inconstitucional, ... Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que les hubiesen sido retenidas sobre los haberes de la accionante ... en virtud de entenderse justificado por la norma especial que rige la materia en cuanto establece que: 'La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años', indicando que: 'Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' (Art. 56 ... de la ley 11.683)."
- Votos: El fallo fue acordado; ambos jueces (Barral y Lugones) votaron por confirmar la sentencia de grado. No se registran votos de minoría.

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