BENEFICIARIO: BAZZI CORIA, JOSE LUIS s/HABEAS CORPUS
El beneficiario promovió acción de hábeas corpus contra autoridades penitenciarias con objeto de obtener protección de la libertad personal. La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la desestimación de la acción por estar ajustada a derecho, remitiéndose a los fundamentos del pronunciamiento impugnado.
Actor: José Luis Bazzi Coria (LPU N° 363.120). Demandado: Desconocido en el texto remitido (se desprende que se dirigió contra autoridades vinculadas a su privación de la libertad). Objeto: Acción de hábeas corpus. Decisión: La Cámara confirmó el pronunciamiento que desestimó la acción de hábeas corpus promovida por José Luis Bazzi Coria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "Por encontrarse ajustado a derecho y a las constancias que integran el presente legajo electrónico, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el pronunciamiento que es objeto de consulta, con remisión a sus fundamentos, en cuanto desestimó la acción de hábeas corpus promovida en autos por José Luis Bazzi Coria (LPU. N° 363.120)."
- "A los fines del Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la vacancia de la vocalía N° 4 en esta Sala II de la CFASM (Dec. N° 385/2017, PEN.). Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (Conf. Acordada N° 10/2025 de la CSJN y Ley 26.856) y devuélvase digitalmente a través del Sistema de Gestión Judicial 'Lex 100', al juzgado interviniente, que deberá efectuar las notificaciones pendientes que estime pertinentes."
- Se consignan los firmantes del pronunciamiento: Alberto Agustín Lugones y Néstor Pablo Barral, Jueces de Cámara; Lionel C. Ruiz Broccardo, Prosecretario de Cámara.
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