Incidente Nº 5 - IMPUTADO: BERLARI, KAREN ALEJANDRA s/Audiencia de revisión de la medida de coerción (art. 223, 8° párr. in fine)
La defensa solicitó la inmediata implementación de la prisión domiciliaria previamente concedida para Karen Alejandra Berlari por razones familiares y por retrasos en informes técnicos. El tribunal dispuso la inmediata efectivización de la prisión domiciliaria en el domicilio fijado, sin dispositivo de vigilancia electrónica, y ordenó inspecciones semanales, sorpresivas y en distintos días y horarios por el organismo competente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa particular representada por el Dr. Ezequiel Torres (peticionante de la efectivización de la medida).
Demandado: Imputada Karen Alejandra Berlari (beneficiaria de la medida).
Objeto: La efectiva implementación de la prisión domiciliaria concedida el 29/05/2026, aun cuando no se encuentre disponible el dispositivo de vigilancia electrónica; alternativamente que se permita su ejecución sin el dispositivo y con controles sorpresivos.
Decisión: Se ordenó la inmediata efectivización de la prisión domiciliaria en el domicilio fijado (Av. Uriburu N.º 2160, Rosario), sin dispositivo de vigilancia electrónica hasta tanto pueda instalarse, con controles semanales, sorpresivos y en distintos días y horarios por el organismo de asistencia y ejecución penal competente; y se mantuvieron las reglas de conducta impuestas previamente, con excepciones expresas para familiares señalados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Defensa Dr. Torres: Peticiona la efectiva implementación de la prisión domiciliaria oportunamente concedida a su asistida, con o sin dispositivo de vigilancia electrónica. Expone que mediante resolución de fecha 29 de mayo de 2026 se hizo lugar al beneficio previsto en el artículo 10, inc. 'f', del C.P., fijándose como domicilio el sito en Avenida Uriburu N.º 2160 de la ciudad de Rosario, previa realización de los informes correspondientes. Refiere que la resolución no ha podido materializarse debido a la falta de conclusión de los informes vinculados a la viabilidad de la colocación del dispositivo de vigilancia electrónica, pese a las reiteradas gestiones efectuadas por la defensa y a las presentaciones realizadas los días 9 y 25/06/2026 solicitando la pronta finalización de dichos informes. Destaca que han transcurrido aproximadamente tres meses desde el dictado de la resolución sin que la medida haya sido efectivizada, circunstancia que afecta especialmente a los hijos menores de edad de la imputada, cuya situación fue uno de los fundamentos considerados al momento de concederse la prisión domiciliaria. En consecuencia, solicita que la medida se haga efectiva de inmediato, aun sin dispositivo electrónico, disponiéndose controles sorpresivos por parte de la autoridad policial competente hasta tanto se encuentre disponible el sistema de vigilancia electrónica."
- "Fiscal Dra. Tiscornia: Manifiesta que el informe socioambiental oportunamente ordenado fue confeccionado por el Gabinete Psicofísico y Social de la CFAR en fecha 21/05/2026 y fue considerado en la audiencia celebrada el 29/05/2026. Aclara que únicamente resta incorporarse el informe de viabilidad técnica para la instalación del dispositivo electrónico, indicando que mantuvo comunicación con la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, desde donde se le informó que la evaluación psicosocial ya fue realizada y que el informe correspondiente sería remitido a la Oficina Judicial, restando únicamente el informe técnico. No obstante ello, y en atención al principio de unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal, así como a la postura asumida por el fiscal interviniente en la audiencia anterior, presta conformidad para que se efectivice la prisión domiciliaria aun sin dispositivo electrónico, solicitando que, mientras no sea posible su instalación, la medida quede sujeta a controles semanales, sorpresivos y en distintos días y horarios por parte de la DCAEP."
- "Juez Dr. Rodrigues Da Cruz: Brinda los motivos de su decisión -conforme surge del registro audiovisual
- y RESUELVE: 1.
- DISPONER la inmediata efectivización de la prisión domiciliaria de Karen Alejandra Berlari en el domicilio oportunamente fijado, sin dispositivo de vigilancia electrónica, hasta tanto resulte posible su instalación. 2.
- ORDENAR que la medida sea controlada mediante inspecciones semanales, sorpresivas y en distintos días y horarios por parte del organismo de asistencia y ejecución penal competente. 3.
- MANTENER las reglas de conducta impuestas oportunamente, consistentes en la prohibición de mantener contacto con personas vinculadas a los hechos investigados y, en particular, con personas relacionadas con infracciones a la Ley N.º 23.737, incluso por medios electrónicos, con excepción de el Sr. Acosta, padre del hijo menor de la imputada, la Sra. Franco, madre de la imputada y de Agustina Berlari y Melani Berlari, hermanas de la imputada."
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