Incidente Nº 20 - IMPUTADO: LEVINSTEIN, MAIA s/Audiencia de plazo de medida de coerción o cautelar (art. 223, 8vo. Párr, CPPF)
La representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la prórroga del arresto domiciliario de Maia Levinstein por 30 días. El Juzgado de Garantía N°3 prorrogó la medida por considerarla necesaria e idónea y verificó su legalidad sin entrar al fondo por ausencia de controversia entre las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representante solicitante).
Demandado: Maia Levinstein (investigada sobre quien pesa la medida de coerción).
Objeto: Prórroga de la medida de coerción procesal personal consistente en arresto domiciliario por el plazo de treinta (30) días.
Decisión: Se prorrogó la medida de coerción personal impuesta a Maia Levinstein por el plazo de treinta (30) días, desde el 13 de julio hasta el 12 de agosto de 2026; se ordenó el pase a la Oficina de Gestión Judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. Que la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la prórroga de la medida de coerción procesal personal -arresto domiciliario
- que pesa sobre Maia Levinstein por considerar que “permanecen incólumes los riesgos procesales existentes ”.
Señaló también que dicha petición fue acordada con la defensa y la propia investigada, las que no se opusieron a que la prórroga se extienda por el término de 30 días."
"II. En estas condiciones, resultando que la cuestión a resolver no se encuentra controvertida por ninguna parte involucrada, la función jurisdiccional está limitada a verificar la legalidad de lo acordado, ya que la ausencia de contradictorio priva al órgano judicial a tener que ingresar a analizar el fondo del caso."
"No obstante, debo señalar que lo peticionado resulta necesario e idóneo para lograr la comparecencia de la encartada cuando esta sea requerida; a la vez, el plazo señalado no resulta desproporcionado en función de las particulares circunstancias del caso."
Texto de la parte resolutiva:
"I. PRORROGAR la medida de coerción procesal personal impuesta a MAIA LEVINSTEIN por el plazo de treinta (30) días, a contar desde el día 13 de julio próximo y hasta el día 12 de agosto del corriente año (conforme artículos 210, inciso "j”, 220; 221 y 223 del Código Procesal Penal Federal).
II. Practíquese el pase a la Oficina de Gestión Judicial, a sus efectos."
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