Incidente Nº 2 - IMPUTADO: GARCIA SOLIZ, DIONISIO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
El imputado fue acusado por contrabando de importación de estupefacientes consistente en 16.336,5 gramos de clorhidrato de cocaína ocultos en el contenedor de agua del limpiaparabrisas del camión. El Juzgado Federal condenó mediante procedimiento abreviado a Dionisio García Soliz a cinco años de prisión y ordenó la destrucción de la sustancia y del contenedor, considerando probada la autoría, la cantidad de droga y el destino de comercialización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por la Auxiliar Fiscal Dra. Gabriela Calvo).
Demandado: Dionisio García Soliz (imputado).
Objeto: Se le atribuye el delito de Contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, en grado de tentativa, por ingreso al país de 16.336,5 gramos de clorhidrato de cocaína ocultos en el contenedor de agua del limpiaparabrisas del camión.
Decisión: Se tuvo por formulada la acusación y se condenó al imputado, en procedimiento abreviado, a la pena de cinco (5) años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena e imposición de costas; se ordenó la destrucción de la sustancia y del contenedor; se dispuso que el cómputo de la pena lo realice el Juez de Ejecución y se dejó constancia del día de detención (04/04/2026). Las partes renunciaron a plazos para recurrir y la sentencia adquirió firmeza en ese acto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"A continuación, la representante del M.P.F., pone en conocimiento que las partes llegaron a un acuerdo para culminar el caso a través de una salida alternativa al juicio oral y público, esto es el procedimiento abreviado."
"Concretamente haber ingresado al territorio nacional por el Paso Internacional La Quiaca-Villazón (Bolivia), la cantidad de 16.336,5 gramos de cocaína; dicha sustancia estaba oculta y acondicionada en el contenedor plástico de agua para el limpiaparabrisas del camión de bandera boliviana que conducía."
"Expresa que luego, en presencia de testigos, los agentes aduaneros registraron el camión, y advirtieron que el contenedor donde va el agua para el limpiaparabrisas, ubicado cerca del paragolpes delantero, se encontraba lleno de una sustancia solidificada y compacta de color amarillento. En consecuencia, procedieron a su extracción y los peritos de Gendarmería Nacional realizaron una perforación a fin de realizar la prueba de campo narco test, la cual arrojó resultado positivo para cocaína."
"Informan que el día 4 de abril de 2026, a las 14:15 horas, Dionisio GARCÍA SOLIZ se presentó en la Guardia de Prevención del Escuadrón 21 'La Quiaca' de Gendarmería Nacional manifestando ser el chofer del camión involucrado ... a fin de quedar a disposición de la justicia argentina."
"Finalmente, ponen en conocimiento que, en sede de la Fiscalía, se realizó el pesaje de la sustancia, sin el contenedor, lo cual arrojó un peso de 16.336,5 gramos, mientras que, la pericia química determinó que se trata de clorhidrato de cocaína, con un grado de concentración del 79,3%."
"Durante la IPP el encartado declaró conforme art. 70 del CPPF y manifestó que: 'previo a emprender el transporte, acondicionó en el camión los 18 kilos de cocaína sin consentimiento ni conocimiento de la empresa contratista; que esa mercadería era de su propiedad y que es responsable de ese ilícito'."
"Que, teniendo presente que la solicitud de juicio abreviado se encuentra acompañada de la conformidad del imputado –asistido por su abogado defensor-, que no se plantearon nulidades ni quedan cuestiones pendientes de resolver, que en este acto Dionisio GARCIA SOLIZ reconoció en forma expresa la existencia del hecho, su participación, la calificación legal y la pena propuesta por el M.P.F.; ... en mérito a las normas invocadas y conforme lo dispuesto por los arts. 323, 324, 325 y ctes. del Código Procesal Penal Federal; RESUELVO ... CONDENAR a Dionisio GARCIA SOLIZ ... a la PENA de CINCO (5) años de prisión ..."
(Se transcribe además la parte resolutiva relevante)
"II
- CONDENAR a Dionisio GARCIA SOLIZ ... a la PENA de CINCO (5) años de prisión, por resultar autor penalmente responsable del delito de 'Contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización de la sustancia, en grado de tentativa', conforme lo dispuesto por el art. 866 segundo párrafo y art. 871 de la Ley 22415, con más la inhabilitación absoluta establecida por el art. 12 C.P. por el tiempo que dure la condena y la imposición de las costas del juicio."
"III
- ORDENAR la destrucción de la sustancia estupefaciente secuestrada como así también del contendor donde venia alojada la sustancia, de conformidad con el art. 30 de la ley 27.302."
- Votos en disidencia: No existentes en el expediente.
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