Incidente Nº 28 - IMPUTADO: RODRIGUEZ RUBIERA, ROLANDO JOSE Y OTRO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
El Ministerio Público Fiscal requirió la admisibilidad de un acuerdo pleno por transporte de estupefacientes y condena de los imputados. El tribunal declaró admisible el acuerdo y condenó a Rolando José Rodríguez Rubiera a 5 años de prisión efectiva y a Alison Natasha Ayelén Espósito a 3 años de ejecución condicional, disponiendo además decomiso y destrucción de la droga.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscal federal de Salta).
Demandado: Rolando José Rodríguez Rubiera y Alison Natasha Ayelén Espósito (imputados).
Objeto: Acuerdo pleno de juicio abreviado por la comisión del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” ley 23.737), con imposición de penas, decomiso de bienes y destrucción de la sustancia.
Decisión: Se declaró admisible el acuerdo pleno; se condenó a Rodríguez Rubiera como autor a 5 años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de 55 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el término de la condena; se condenó a Espósito como partícipe secundaria a 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de 45 unidades fijas y reglas de conducta (art. 27 bis CP). Se decomisó el vehículo, los teléfonos y la totalidad del dinero secuestrado, y se ordenó la destrucción del estupefaciente y la formación de la carpeta de ejecución penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"1) Que, teniendo en cuenta que el juicio abreviado en la modalidad de acuerdo pleno fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna; que Rodríguez Rubiera y Espósito comprendieron el acuerdo, aceptaron en forma libre y voluntaria el hecho materia de acusación y sus participaciones en él; la tipificación legal que se les asignó y la pena requerida por la fiscal (que se encuentra dentro del límite previsto por el artículo 323 del CPPF), corresponde declarar su admisibilidad.
En ese orden, considerando que además existen suficientes evidencias de cargo que fueron descriptas en la acusación (vgr. informe policial, acta de requisa, croquis del lugar, peritaje químico, relevamiento de cámaras de seguridad y la declaración de los preventores en sede fiscal, entre otras) que acreditan el hecho y la responsabilidad que se les atribuyó, conforme se expuso en la audiencia a cuyo soporte en video cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias, reuniendo sus conductas las condiciones de tipicidad, tanto objetivas como subjetivas exigidas para el delito de transporte de estupefacientes; y que las pruebas ofrecidas por la fiscalía para dar base a los acuerdos formulados fueron admitidas por la defensa y los acusados; corresponde condenarlos como autor y partícipe secundario del delito que se les enrostró, debiendo dictarse sentencia en los términos del acuerdo presentado por las partes (art. 323 y concordantes del CPPF)."
"2) Que considero razonables las penas de 5 (cinco) años, multa de 55 unidades fijas e inhabilitación absoluta prevista en el art. 12 del CP para Rodríguez Rubiera, como así también los 3 (tres) años de ejecución condicional y multa de 45 unidades fijas acordada para Espósito, decomiso del vehículo Dodge Journey, los teléfonos celulares, el dinero secuestrado y costas del proceso; pues conforme los fundamentos vertidos en la audiencia, a los que cabe remitirse, se ajustan a las características particulares del hecho y a las condiciones personales de los imputados; todo ello de acuerdo con las pautas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal y en función de la ley de ejecución penal."
Resolución (extracto):
"I.
- DECLARAR ADMISIBLE el acuerdo pleno arribado por las partes en los términos de los artículos 323 a 325 del CPPF y, en su mérito, CONDENAR a: i) Rolando José Rodríguez Rubiera... a la pena de 5 años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de 55 unidades fijas, con más la inhabilitación absoluta por el término de la condena (art. 12 del CP), costas del proceso (art. 29 CP), y ii) a Alison Natasha Ayelén Espósito... a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de 45 unidades fijas, más las reglas de conductas (art. 27 bis CP) y costas del proceso (art. 29 CP).
II.
- DECOMISAR a favor del Estado Nacional... el automóvil marca Dodge, modelo Journey, dominio AB228UE y los teléfonos marca Iphone, modelo 14 Pro y 16 Pro Max, además de la totalidad del dinero secuestrado.
IV.
- DISPONER la destrucción del estupefaciente (art. 30 de la ley 23.737)."
- Datos probatorios y hechos relevantes consignados en la decisión: seguimiento y control desde La Quiaca hasta puesto "Tres Cruces", rastreo can antinarcóticos, scanner y extracción de 60 paquetes rectangulares que arrojaron 60 kilos y 534 gramos de cocaína, grado de pureza 87,63% (representando 530.508 dosis umbrales). Bienes secuestrados: vehículo Dodge Journey dominio AB228UE; celulares iPhone 14 Pro y iPhone 16 Pro Max; sumas de dinero: $111.000 y $103.450 (distribuidos entre los imputados), además de moneda extranjera menor y tarjetas.
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