Incidente Nº 1 - ACTOR: SAAVEDRA, JULIO DEMANDADO: INSSJP - PAMI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Incidente de medida cautelar en amparo contra PAMI reclamando suministro de esquema oncológico. La Cámara declaró abstracta la cuestión por fallecimiento del actor y consideró inoficioso el tratamiento del recurso, imponiendo costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Saavedra Julio (actor fallecido el 17/6/2026).
Demandado: INSSJP
- PAMI.
Objeto: Medida cautelar para que PAMI provea de manera inmediata e ininterrumpida el esquema de medicamentos Cisplatino + Gemcitabina + Durvalumab en la forma, dosis y cantidad de ciclos prescriptos por su médica tratante.
Decisión: La Cámara Federal de Salta declaró abstracta la cuestión objeto del recurso de apelación promovido por la demandada por haberse producido el fallecimiento del actor, teniendo por inoficioso el tratamiento del recurso; impuso las costas por su orden y devolvió las actuaciones a la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"1. Que la resolución recurrida hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por el actor, ordenando al PAMI que de manera inmediata e ininterrumpida le provea el esquema de medicamentos Cisplatino + Gemcitabina + Durvalumab, en la forma, dosis y en la cantidad de ciclos prescriptos por su médica tratante."
"2. Que de la consulta efectuada a través del Sistema de Gestión Lex 100 sobre el estado del expediente principal, surge que en fecha 25/6/2026, como consecuencia del fallecimiento del actor acaecido el pasado 17/6/2026 -conf. lo informado por el Defensor Oficial-, el a quo declaró abstracta la cuestión objeto del amparo, imponiendo las costas a la demandada y regulando los honorarios del Ministerio Público de la Defensa."
"Siendo ello así, y toda vez que las medidas cautelares siguen la suerte del proceso principal por su carácter accesorio de este último, resulta inoficioso el tratamiento del recurso traído a resolver por abstracción de la materia."
Parte resolutiva: "I) DECLARAR ABSTRACTA la cuestión a resolver en el recurso deducido por la demandada en contra de la sentencia de fecha 11/6/2026. Con costas por su orden. II) REGISTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas de la CSJN 24/2013 y 10/2025 y devuélvase las actuaciones a la instancia de grado."
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