Incidente Nº 5 - IMPUTADO: CEBALLOS, CRISTIAN LEANDRO Y OTRO s/Audiencia de debate (Art. 294)
Dos jóvenes imputados por ingreso por paso no habilitado fueron acusados de contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa. El Tribunal aceptó el acuerdo de partes y condenó a ambos como coautores a 4 años y 10 meses de prisión, disponiendo decomiso de celulares y destrucción de la droga.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía (Sra. Auxiliar Fiscal, Dra. María del Carmen Núñez).
Demandado: CEBALLOS CRISTIAN LEANDRO y GALVIZ HÉCTOR GABRIEL.
Objeto: Se les atribuye la comisión del delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado por tratarse de estupefacientes destinados inequívocamente a la comercialización, en grado de tentativa (arts. 864 inc. a, 866 2º párr. y 871 Ley 22.415; art. 45 CP), en relación con el ingreso de 40,260 kg de clorhidrato de cocaína el 28/01/2026 por paso no habilitado.
Decisión: Se homologó el acuerdo de partes y se condenó a ambos imputados a la pena de 4 años y 10 meses de prisión de cumplimiento efectivo, con las inhabilitaciones previstas; se decomisaron tres celulares y se ordenó la destrucción del estupefaciente; se remitió el legajo a Ejecución de Sentencias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El hecho traído a juicio encuadra en el delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado por tratarse de estupefacientes que está destinado inequívocamente para su comercialización en grado de tentativa previsto en los art. 864 inc. a, 866 2do párrafo y 871 de la ley 22.415."
"Este hecho ha sido cometido el día 28/01/2026, aproximadamente a las 22 horas, cuando los dos imputados, junto a una tercera persona no identificada, fueron visto por personal de Gendarmería Nacional... Puntualmente fueron encontrados en el paso fronterizo no habilitado que se llama 'Las Chalanas Viejas'... llevando 40,260 kg de cocaína acondicionados en 40 paquetes."
"En virtud de los elementos de convicción... la Fiscalía tiene por cierta la existencia de este hecho, la participación y la responsabilidad de ambos imputados, les atribuye este hecho en un grado de coautoría."
"Respecto a la pena convenida... la pena que va a proponer al Tribunal esta mensurada en 4 años y 10 meses de prisión de cumplimiento efectivo, han tenido muy en cuenta en este caso la juventud de los acusados, tienen ambos 19 años, como modo de atemperar dentro de los parámetros fijados por nuestro Código Penal en los art. 40 y 41."
"La pena a imponer a ambos imputados... es la pena de 4 años y 10 meses de prisión por resultar penalmente responsables en calidad de coautores del delito de contrabando de importación agravado por tratarse de estupefacientes, destinado inequívocamente para su comercialización en grado de tentativa..."
"En relación al decomiso de los celulares, se dispone por haberse peritado los mismos y de acuerdo a lo referido por la Sra. Auxiliar Fiscal, existían mensajes incriminantes registrados, por tanto, se trata de elementos utilizados para llevar a cabo el hecho delictivo y conforme la normativa aplicable, deben ser decomisados (arts. 23 del CP y 310 del CPPF)."
"Finalmente, en cuanto a la sustancia, se dispone su destrucción por imperio del art. 30 de la ley 23.737."
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