Incidente Nº 1 - ACTOR: MEDINA, CARLA DE LOS ANGELES DEMANDADO: SWISS MEDICAL S.A. s/INCIDENTE
La actora promovió medida cautelar innovativa para que Swiss Medical SA cubra acompañante terapéutico para la menor A.A.S.M. por 4 horas diarias, dos veces por semana, de febrero a diciembre de 2026. La Cámara declaró abstracta la incidencia de apelación al haberse convalidado la prestación en la sentencia principal confirmada, y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MEDINA, Carla de los Angeles, en representación de su hija A.A.S.M.
Demandado: SWISS MEDICAL SA
Objeto: Medida cautelar innovativa que ordene la cobertura inmediata y perentoria de acompañante terapéutico por 4 horas diarias, dos veces por semana, para el período febrero a diciembre 2026.
Decisión: La Cámara Federal de Salta
- Sala II declaró abstracta la cuestión planteada en el incidente de apelación porque la acción principal de amparo, que ordenó idéntica prestación, fue confirmada en el expediente principal; impuso las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes tal como consta en la sentencia):
"1) Que la impugnación se encuentra dirigida en contra de la resolución de fecha 03/02/2026 por la cual la a quo hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada en autos y ordenó a Swiss Medical SA a que en forma inmediata y perentoria autorice para el período febrero a diciembre 2026 la cobertura de acompañante terapéutico por 4 horas diarias, dos veces por semana, conforme lo solicitado por su médica tratante, en atención a la patología que padece la menor A.A.S.M."
"2) Que todo pronunciamiento judicial debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (Fallos 303:347; 303:2020 entre otros, y este Tribunal en resol. del 10/2/97 'Comunidades Indígenas del Pueblo Kolla c/ Finca Santiago y Provincia de Salta s/Interdicto'; y resol. del 21/06/06 'Reyes, Rodolfo Carlos c/ Policía Federal Argentina – Delegación Jujuy s/ Medida Cautelar', entre muchas otras). Más aún, ha sido destacado reiteradamente que al tiempo de dictar sentencia el proceso ha de contar con un objeto actual ... y ha de subsistir el interés que justifique el pronunciamiento..."
"3) Cabe señalar que en la causa principal la magistrada hizo lugar a la acción de amparo promovida por la actora en representación de su hija, ordenando idéntica prestación que la medida cautelar (cfr. sentencia del 11/05/2026). Dicha decisión fue confirmada por este Tribunal el día de la fecha, lo que determina la convalidación de esta instancia revisora respecto de la sustancia de la reclamación impetrada en el amparo promovido y pone a las claras el carácter superfluo que cabe adjudicar a la subsistencia de este proceso cautelar en tanto persigue idéntico objeto que la acción principal ya reconocida. Siendo ello así, habiéndose en consecuencia desvanecido el objeto de la cautelar dispuesta en autos, deviene inoficioso el tratamiento del recurso planteado, transformándose en una cuestión abstracta."
"4) Que, en cuanto a las costas de Alzada, siguiendo el criterio del principal, se imponen a la demandada vencida (art. 68, 1° párrafo CPCCN)."
Decisión resolutiva: "I.
- DECLARAR ABSTRACTA la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, debiendo estar las partes a lo resuelto en el día de la fecha en el expediente principal. Con costas (art. 68, 1° párrafo CPCCN). II.
- REGISTRESE, notifíquese, publíquese..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: