ZANATTA, ROSA MAURICIA c/ SECRETARIA NACIONAL DE LA NIÑEZ , ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia solicitando su reinstalación y pago de salarios por la no renovación contractual. La Cámara Federal de Resistencia modificó la sentencia de grado y sustituyó la orden de reinstalación por el reconocimiento del derecho a percibir la indemnización prevista en el art. 11, último párrafo, de la Ley 25.164, por rescisión del vínculo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rosa Mauricia Zanatta (actora).
Demandado: Estado Nacional
- Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia y/o Subsecretaría de Políticas Familiares (dependiente del Ministerio de Capital Humano).
Objeto: Se impugna la no renovación contractual comunicada el 26/09/2024 y se solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 Ley 25.164, la reinstalación en planta permanente y el pago de salarios adeudados desde octubre de 2024; subsidiariamente, indemnización conforme art. 11 Ley 25.164.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del Estado sólo en cuanto revocó la orden de reinstalación en planta permanente y el pago de salarios caídos; en su lugar declaró el derecho de la actora a percibir la indemnización prevista en el art. 11, último párrafo, de la Ley 25.164 (con período computable desde 01/06/2006 hasta 30/09/2024), con intereses desde el distracto, y confirmó la procedencia formal del amparo. Impuso las costas de la instancia a la demandada y reguló honorarios de la actora en 6 U.M.A. más 2,4 U.M.A. por doble carácter.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En efecto, la pretensión deducida por la Sra. Rosa Mauricia Zanatta en fecha 30/12/2024 (3/460 -demanda y documental-) no aparece encaminada a suscitar una mera discusión teórica o puramente patrimonial, sino a obtener tutela jurisdiccional inmediata frente a un acto estatal -no renovación del contrato comunicado por e-mail del 26/09/2024 (cuyo print de pantalla tenemos a la vista)-, con la consecuente y concreta desvinculación laboral definitiva con el Estado Nacional, en abierta incidencia sobre su derecho a la estabilidad en el empleo público, su fuente de ingresos y, en definitiva, su subsistencia material."
"Esta Cámara ha sostenido reiteradamente ... que, cuando existe una situación de continuidad en el conflicto, se excluye por sí sola la aplicación automática del plazo previsto por la ley de amparo, a fin de no incurrir en un rigorismo formal incompatible con la jerarquía constitucional y la mayor amplitud que el art. 43 CN confirió a esta garantía luego de la reforma de 1994."
"En el caso, no se encuentra en discusión la naturaleza de empleo público que revistió la vinculación habida entre las partes... Las constancias administrativas acompañadas permiten concluir que la Administración se valió de una figura legalmente permitida para supuestos excepcionales a fin de cubrir necesidades que, por su duración, continuidad y contenido funcional, no pueden ser calificadas como transitorias. Ello configura una desviación de poder ... que generó en la trabajadora 'una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el despido arbitrario' (conf. CSJN in re 'Ramos', 06/04/2010, Considerando 6° –Fallos 333:311)."
"En efecto, aun cuando las circunstancias comprobadas sean aptas para generar una legítima expectativa de permanencia laboral protegible frente a la ruptura arbitraria, no corresponde atribuir estabilidad propia a quien no ha sido incorporado mediante los requisitos y medios de selección previstos para el ingreso a la carrera administrativa... La reparación adecuada debe ubicarse, por tanto, en el ámbito del derecho público y asumir carácter resarcitorio."
- Votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia; resolución adoptada por mayoría.
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