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Incidente Nº 4 - REQUERIDO: FERNANDEZ, RAMON LUIS s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA

El imputado solicitó el cese de la prisión preventiva dictada en el marco de un trámite de extradición y planteó la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.767. La Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso de apelación y confirmó la continuidad de la prisión preventiva por persistencia de riesgos procesales y por ajustarse la resolución a las directrices de la Cámara Federal de Casación Penal.

Extradicion Prision preventiva Ley 24.767 art. 26 Ley 24.390 Riesgo de fuga Casacion Castillo Plazo razonable Abuso sexual de menores Confirmacion

Actor: Defensa Oficial en representación de Ramón Luis Fernández (a efectos del incidente). Demandado: Estado/Ministerio Público y Juzgado que dictó el auto (autos provenientes del Juzgado Federal N°1 de Corrientes) en el marco del trámite de extradición promovido por la República del Paraguay. Objeto: Cese de la prisión preventiva y declaración de inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.767. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó el auto de primera instancia que negó el cese de la prisión preventiva y rechazó la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.767; además se comunicó la decisión a la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original del tribunal): "Así, se advierte que el juez de grado rechazó el pedido de cese de prisión preventiva por considerar que permanecían inalteradas las circunstancias que justificaron originalmente su imposición, en tanto el requerido continúa sometido a un proceso de extradición cuya procedencia ya fue declarada judicialmente y cuya revisión se encuentra pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Contrariamente a lo sostenido por la defensa, tal estado procesal no neutraliza el riesgo de fuga sino que, por el contrario, constituye un elemento objetivo que razonablemente permite inferir un mayor incentivo para sustraerse del proceso ante la eventual confirmación de la decisión que habilitó la entrega al Estado requirente. A ello se suma la gravedad de los hechos atribuidos en el requerimiento de extradición —abuso sexual de niños— y la significativa pena en expectativa, extremos que, apreciados conjuntamente, constituyen indicadores relevantes para valorar la intensidad del riesgo procesal conforme a las pautas fijadas por la Cámara Federal de Casación Penal." "En tales condiciones, no resulta atendible el agravio referido a la supuesta falta de fundamentación de la resolución apelada. El juez de grado explicitó los elementos objetivos que sustentan la subsistencia de la medida cautelar y explicó las razones por las cuales estimó insuficiente el mero transcurso del tiempo para disponer su cese, solución que se ajusta a las directrices fijadas por el tribunal de casación." "En definitiva, los agravios formulados no logran demostrar una modificación sustancial de los presupuestos cautelares oportunamente considerados ni desvirtuar los fundamentos desarrollados por el juez de primera instancia a la luz de las directrices fijadas por la Cámara Federal de Casación Penal. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada."
- Otras citas textuales importantes: "Corresponde aplicar las reglas generales que rigen la libertad ambulatoria y los recursos previstos en el Código Procesal Penal de la Nación" (se cita doctrina de la CSJN cuando se desplaza implícitamente la restricción del art. 26 Ley 24.767). "los plazos previstos en la ley 24.390 no operan automáticamente por su mero transcurso, sino que deben apreciarse conjuntamente con las circunstancias particulares del caso y la persistencia de los riesgos procesales." (remisión a jurisprudencia y a criterios de la Casación).
- Nota sobre salud y condiciones: El Tribunal advierte que la situación de salud y la edad del requerido ya fueron ponderadas en instancias previas y que se han realizado gestiones para su traslado a una unidad del Servicio Penitenciario Federal adecuada, sin que ello exonere la necesidad de mantener la cautelar.

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