Legajo Nº 2 - IMPUTADO: FILANDINO, SERGIO ERNESTO s/LEGAJO DE APELACION
La denuncia de Ramona Elisa Miranda dio origen a una investigación por alteración de la identidad de una menor y falsedad ideológica. La Cámara Federal de Corrientes rechazó las apelaciones y confirmó el procesamiento sin prisión preventiva y el embargo dispuesto, por estimar acreditada prima facie la materialidad y la participación de los imputados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Denuncia formulada por Ramona Elisa Miranda.
Demandado: Sergio Ernesto Filandino y Gladis Beatriz Rosales (imputados).
Objeto: Procesamiento por los delitos de alteración de la identidad de un menor de diez años y falsedad ideológica en concurso ideal (arts. 139 inc. 2, 139 bis, 292, 293, 45 y 55 CP) y embargo de bienes ($200.000 por cada imputado).
Decisión: La Cámara Federal de Corrientes rechazó los recursos de apelación interpuestos por las defensas y confirmó la resolución de fecha 10/04/2026 que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva y el embargo por $200.000 para cada imputado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Obran en la causa la denuncia que dio origen a las actuaciones, las actas y constancias registrales correspondientes al reconocimiento filiatorio, las declaraciones testimoniales recibidas durante la instrucción, la restante documentación incorporada y, especialmente, el informe pericial genético que descartó la existencia de vínculo biológico entre Sergio Ernesto Filandino y la menor."
- "El dolo constituye un aspecto de naturaleza interna que, por regla, no se acredita mediante prueba directa sino a través de indicios objetivos derivados de las circunstancias comprobadas de la causa. Desde esa perspectiva, la circunstancia de que el imputado hubiese reconocido como hija propia a una niña respecto de la cual posteriormente se descartó toda vinculación biológica mediante pericia genética, constituye un elemento de significativa relevancia para inferir, prima facie, el conocimiento exigido por las figuras penales atribuidas."
- "La resolución recurrida no presume la culpabilidad del imputado ni le exige demostrar su inocencia, sino que se limita a valorar los elementos reunidos durante la instrucción para concluir que existen motivos para estimar provisoriamente su participación en los hechos investigados, extremo expresamente previsto por el art. 306 del CPPN."
- Conclusión del voto mayoritario: "Rechazar los recursos de apelación ... y en consecuencia, confirmar la resolución de fecha 10 de abril de 2026 en todo lo que fuera materia de apelación."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en el texto.
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