ZONI, NESTOR ALCIDES c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (O.S.D.E.) s/AMPARO LEY 16.986
El afiliado promovió acción de amparo contra OSDE para obtener cobertura urgente de una Resonancia Magnética Multiparamétrica de próstata con contraste. La Cámara Federal de Corrientes revocó la declaración de abstracción de primera instancia y hizo lugar al amparo, ordenando a OSDE brindar cobertura total e integral y condenándola al pago de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: N. A. Z., afiliado a OSDE (actor).
Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
Objeto: cobertura total, integral y urgente de la "Resonancia Magnética Multiparamétrica de Próstata con contraste" indicada por su médico tratante.
Decisión: La Cámara Federal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de OSDE en cuanto a la declaración de abstracción de la sentencia de primera instancia (la revocó), y en mérito de los fundamentos declaró procedente la acción de amparo, ordenando a OSDE proveer la cobertura total e integral del estudio indicado; impuso costas a la demandada en ambas instancias y fijó honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Es así que la magistrada de la instancia de origen dictó sentencia declarando abstracta la cuestión planteada, con imposición de costas a la accionada -art. 68 CPCCN
- y reguló los honorarios profesionales. Para así decidir la sentenciante alegó que: '(…) surge que el reclamo se tornó superfluo toda vez que, como lo acreditó la accionada en el incidente de medida cautelar, el 27/3/2026 (…) En la misma oportunidad acompañó orden N°240066551 emitida el 26/3/26 (…) Así también, conforme lo manifestado por la parte actora, en su presentación del 14 de abril de 2026 (…) Ante ello, se encuentra acreditado en autos que la acción u la omisión del organismo demandado habría cesado y obtenido el fin perseguido como principal por medio de la medida cautelar decretada en estos autos'."
"Que, en cuanto a lo alegado por OSDE acerca de que la cuestión no se ha tornado abstracta, estimo, que asiste razón a la parte recurrente. Es que, no puede afirmarse que la parte apelante perdió interés en el dictado de una decisión sobre el fondo de la cuestión, por las consideraciones que a continuación se exponen. Es que, de las constancias de la causa surge que la accionada, desde su primera presentación en la causa -contestación del informe del art. 8 de la Ley 16986
- se opuso a la autorización del estudio pretendido por el actor de acuerdo a lo manifestado por su Auditoría Médica, y en igual sentido se expidió en el incidente de medida cautelar N° FCT 582/2026/1 al tiempo de interponer recurso de apelación y en la presentación de fecha 27/03/2026 comunicando la autorización de la prestación. Por las razones apuntadas, deben acogerse las argumentaciones del representante de la demandada tratadas en este punto, haciéndose lugar parcialmente a su planteo recursivo y, en consecuencia, se revoca la declaración de abstracción dispuesta por la magistrada de grado."
"En efecto, consta en la documental aportada que la accionada al desestimar el pedido de autorización en sede administrativa, antes de la promoción de la presente, se limitó a indicar que la cobertura de resonancia multiparamétrica de próstata es de 1 por año y que el actor ya registraba un consumo, ofreciéndole como excepción el reintegro por un monto determinado."
"Por las razones apuntadas precedentemente, y dada la claridad del plexo normativo mencionado y en virtud de los intereses en juego, el delicado estado de salud e indicación médica del especialista tratante -véase considerando 6-, entiendo que corresponde hacer lugar a la acción de amparo interpuesta declarando el derecho de la parte actora a que la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) le provea la cobertura total e integral y urgente de la Resonancia Magnética Multiparamétrica de Próstata con Contraste, conforme a la indicación de su médico tratante."
- Votos: Los Dres. Ceroleni y Sotelo de Andreau adhieren al voto del Dr. González; resolución por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: