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Legajo Nº 7 - IMPUTADO: TABARES, HECTOR OSCAR s/LEGAJO DE APELACION

El imputado fue procesado por uso de documento público falso y se impugnó el procesamiento, la prisión preventiva y la ampliación del embargo. La Cámara Federal de Corrientes rechazó la apelación y confirmó el auto de procesamiento y las medidas cautelares, sosteniendo que el conjunto probatorio reúne el grado de probabilidad exigido por el art. 306 del CPPN y que el documento era idóneo para inducir a error.

Uso de documento publico falso Procesamiento Prision preventiva Embargo Art. 296 cp Art. 306 cppn Camara federal de corrientes Constancia policial Falsedad documental Falta de merito (peticion subsidiaria)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensa Pública Oficial en representación de Darío Héctor Oscar Tabares (apelante). Demandado: Contra la resolución dictada por el Juzgado Federal N°2 de Corrientes (impugnación del auto de procesamiento y medidas dictadas por el juez de grado). Objeto: Se impugna el auto de procesamiento de fecha 28 de abril de 2026 que consideró al imputado prima facie autor del delito de "uso de documento público falso" (art. 296 en función del art. 292 CP), se solicitó subsidiariamente falta de mérito y se cuestionó la ampliación del embargo y el mantenimiento de la prisión preventiva. Decisión: La Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de fecha 28 de abril de 2026, manteniendo el procesamiento, la prisión preventiva y la ampliación del embargo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "El concepto de 'documento' constituye un elemento normativo que integra las figuras previstas en los arts. 292, 293, 293 bis, 294 y 296 del Código Penal. Si bien originariamente la ley penal no contenía una definición expresa del término, la Ley 26.388 incorporó al art. 77 del Código Penal una noción legal comprensiva, al disponer que: 'El término documento comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión'. De ello se sigue que el legislador ha desvinculado expresamente el concepto jurídico-penal de documento del soporte material que lo contiene, privilegiando su contenido representativo y su aptitud para producir efectos jurídicos." "La constancia reunía las apariencias propias de un documento oficial, consignaba una fecha determinada, identificaba al supuesto funcionario interviniente y exhibía una firma y un sello atribuidos a éste, siendo incorporada al expediente sin objeciones iniciales, circunstancia que motivó la necesidad de desplegar medidas probatorias específicas para verificar su autenticidad." "La declaración testimonial del Comisario Mayor Oscar Guillermo Hertler, quien desconoció la firma y el sello insertos en la constancia acompañada; el informe remitido por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Corrientes, que da cuenta de que dicho funcionario no prestaba funciones en una dependencia habilitada para emitir ese tipo de instrumentos; el contenido mismo del documento, que consigna como extraviada documentación posteriormente secuestrada en el procedimiento que dio origen a estas actuaciones; y su incorporación al expediente con la finalidad de respaldar la posición procesal del imputado, constituyen, apreciados de manera conjunta, elementos de convicción suficientes para sostener, con el grado de probabilidad exigido por el art. 306 del CPPN, la imputación formulada." "El procesamiento constituye un juicio de probabilidad acerca de la existencia del hecho y de la participación del imputado, sin que resulte exigible en esta etapa la certeza propia de una sentencia condenatoria." "La medida prevista en el art. 518 del CPPN posee naturaleza cautelar y tiene por finalidad asegurar las eventuales obligaciones patrimoniales derivadas del proceso... En ese contexto, el monto fijado no aparece, en el estado actual del proceso, manifiestamente irrazonable ni desproporcionado en atención a la naturaleza del hecho investigado, la complejidad de las actuaciones y la finalidad meramente precautoria que reviste la medida."

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