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FERNANDEZ, MARIA LUISA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S) s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales y liquidaciones de prestaciones complementarias. La Cámara Federal de Apelaciones revocó en parte la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto la actualización de ciertos servicios incluidos por moratoria, rechazó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la Ley 27.426 y modificó la imposición de costas aplicando el art. 36 de la Ley 27423 y art. 71 del CPCyCN.

Reajustes Anses Prestacion complementaria Prestacion adicional por permanencia Ley 27.426 Moratoria/sicam Inconstitucionalidad decreto 157/2018 Costas Seguridad social Fernandez pastor (csjn).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Luisa Fernández (actora/pensionada). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajustes varios del haber previsional y recalculo de Prestación Complementaria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas y costas. Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia: (a) revocó el recálculo de la PC y PAP respecto de servicios ingresados mediante plan de regularización/moratoria; (b) revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la Ley 27.426 y ordenó nueva liquidación conforme a la CSJN; (c) revocó la imposición de costas impuesta en la sentencia de grado y, de oficio, declaró la inconstitucionalidad del art. 3° del Decreto 157/2018 para imponer costas por su orden en ambas instancias (art. 36 Ley 27423 y art. 71 CPCyCN). Se difirieron honorarios y no se reguló retribución profesional de la actora por inoficiosidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "8.
- En cuanto a las cuestiones relacionadas a la inaplicabilidad de la Ley 27426 para la movilidad de marzo de 2018, en atención a lo recientemente resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSES s/amparos y sumarísimos' CSS 138932/2017, en fecha 04 de diciembre de 2025, deberá modificarse el criterio de esta Cámara fijado en el caso 'Barrionuevo Jorge Alberto c/ANSES (UDAI –Corrientes) s/Reajustes Varios' Expte. Nº FCT 9041/2019/CA1, de fecha 19/12/2022 y muchos otros. Así, por aplicación del principio de economía procesal, corresponde hacer propio el temperamento allí adoptado, el que integra la fundamentación de la presente. En el fallo mencionado el Alto Tribunal consideró que '(…) en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar. En efecto, los autores de la ley 26.417 eligieron dos épocas del año para reajustar los haberes y decidieron utilizar la frase 'para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre'. De ahí que el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos' -considerando 11-." "Por ello, no habiendo ingresado los aportes en tiempo oportuno sino al acogerse al plan de moratoria, no corresponde su actualización, en tanto su valor ha sido ajustado al momento de la determinación de la deuda como condición de acceso al beneficio previsional, razón por la cual debe revocarse la sentencia en ese punto." "10.
- En lo que atañe a la queja sobre la imposición de costas, teniendo en cuenta la decisión que se adopta, corresponde hacer lugar al planteo de la demandada e imponer las costas en ambas instancias por su orden, en los términos del art. 36 de la Ley 27423 y art. 71 del CPCyCN ... declarándose de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 157/2018."
- Votos: El voto que contiene los considerandos fue redactado por el Dr. Fermín Amado Ceroleni y acompañado por las Dres. Mirta Gladis Sotelo de Andreau y Ramón Luis González; fallo por mayoría.

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