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LA PIAMONTESA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Tasa por Servicio de Inspección Sanitaria Bromatológica prevista en el Código Fiscal municipal (Ordenanza N°6525/16). La Cámara Federal de Corrientes confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional la tasa por invadir competencias federales y configurar una suerte de aduana interior.

Tasa municipal Inspeccion bromatologica Ordenanza 6525/16 Inconstitucionalidad Aduanas interiores Competencia federal Senasa Codigo alimentario argentino Accion declarativa Libre circulacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Piamontesa S.A. Demandado: Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Objeto: Acción declarativa de derecho – inconstitucionalidad de la Tasa por Servicio de Inspección Sanitaria Bromatológica (Ordenanza N°6525/16, arts. 171 a 175, y normas conexas). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción declarativa, declarando inconstitucional la tasa; costas a la apelante (art. 68 CPC y CN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Al respecto es dable destacar que lo que se encuentra cuestionado es la aplicación de la Ordenanza N° 6525/16 -Código Fiscal Municipal
- sus art.171 a 175 en contraposición con los art. 9, 10, 11 y 75 inc.13 de la Constitución Nacional, análisis que no requiere mayor actividad probatoria, resultando una cuestión de puro derecho, con lo cual la vía utilizada resulta perfectamente apta, cumpliendo con los requisitos exigidos para su interposición, como ser el estado de incertidumbre que puede producir una lesión o perjuicio actual, dado que el art. 77 del Código Fiscal Municipal establece que la falta de pago de las tasas impuestas acarrearía la imposición de multas onerosas, cuestión que afectaría notoriamente el derecho de propiedad del actor, por lo que, el hecho de haber abonado las tasas no lo inhabilita a utilizar la vía intentada, existiendo los requisitos para interponerla." "En efecto, los productos de la actora no han sido elaborados en la provincia de Corrientes, no teniendo 'La Piamontesa SA' sede en la ciudad por lo que el abono de la tasa cuestionada fue exigido al ingresar al ejido municipal contrariando el art.75 inc. 13 CN leyes 22375 y 23899 (SENASA) y art. 9 al 12 de la CN que constituyen el sistema federal exclusivo e integral del control sanitario alimenticio y circulatorio del comercio interprovincial de productos..." "Por todo lo antes expuesto ... concluyo que la tasa pretendida por el Municipio demandado es inconstitucional por constituir un derecho aduanero sobre mercaderías en tránsito, vulnerando la cláusula comercial del artículo 75 inc.13 y los artículos 9, 10 y 11 de la CN que establecen la libre circulación en el territorio argentino, prohibiendo las aduanas interiores."
- Votos en la resolución: El voto preopinante fue del Dr. Fermín Amado Ceroleni; los Dres. Ramón Luis González y Mirta Gladis Sotelo de Andreau adhirieron, por lo que la decisión fue por mayoría.

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