MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD (IOSFA) s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra IOSFA solicitando la provisión inmediata de medicamentos para tratar un mieloma múltiple. La Cámara Federal de Corrientes confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura integral por incumplimiento y demoras en la entrega; rechazó los agravios sobre el PMO y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M., F. J. (actor/afiliado).
Demandado: Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA).
Objeto: provisión inmediata e integral de los medicamentos indicados por la médica tratante para el tratamiento oncológico (Bortezomib, Lenalidomida, Dexametasona y Pamidronato), por diagnóstico de “Discrasia de células plasmáticas (mieloma múltiple)”.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de fondo que hizo lugar al amparo, ordenando la cobertura y entrega de la medicación; se confirmó la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios fijada en $1.797.500 (20 UMA). Se declaró abstracta la apelación contra la medida cautelar por haberse dictado sentencia de fondo favorable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Así, se advierte que el actor promueve la demanda en reclamo de la provisión de los medicamentos indicados por su médica tratante -especialista en Hematología y Clínica Médica-: Bortezomib, Lenalidomida, Dexametasona y Pamidronato, en razón de su diagnóstico que surge del estudio histopatológico “Discrasia de células plasmáticas (mieloma múltiple)”, y ante la falta de entrega en tiempo por parte de la obra social demandada."
"De ello se deduce que el actor no contaba con los medicamentos indicados al momento de iniciar su presentación judicial, lo cual acredita la urgente necesidad de que se le provea lo solicitado, sumado a que la enfermedad que lo aqueja no puede esperar."
"‘(...) existió una demora significativa de la obra social demandada en la cobertura efectiva y entrega de los medicamentos que el actor requería de manera urgente. La demandada no dió respuesta oportuna (…) en ningún momento acreditó la entrega efectiva de ninguno de los medicamentos que con urgencia necesitaba el actor para el tratamiento de la enfermedad oncológica que padece. (…) la actitud de la obra social demandada reviste el carácter de manifiestamente arbitraria, resultando totalmente improcedente que la obra social invoque demoras administrativas’."
"Que, en cuanto a lo alegado por la accionada acerca de que su obligación de cobertura se circunscribe a otorgar el 100% de los valores establecidos en el Programa Médico Obligatorio, y que la sentencia le ordena la cobertura de una prestación que no se encuentra allí incluida, cabe recordar que se ha demostrado que el PMO contiene coberturas mínimas y no máximas, y que en cada caso se deben extremar los servicios de salud para garantizar los derechos constitucionales vulnerados..."
Sobre honorarios: "la suma dispuesta por el magistrado de grado, para la patrocinante de la parte actora, en la cantidad de pesos un millón setecientos noventa y siete mil quinientos ($1.797.500) equivalentes a 20 UMA, resulta congruente con el marco normativo aplicable y la labor efectivamente desarrollada."
Sobre la apelación de la medida cautelar: "habiendo recaído pronunciamiento de fondo favorable a la pretensión de la parte actora el objeto de la presente apelación ha devenido abstracto, resultando inoficioso expedirse sobre la cuestión planteada."
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