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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: BAEZ, GLADYS DIONISIA s/LEGAJO DE APELACION

La acusación penal versa sobre la presunta falsedad ideológica en un Formulario 08 utilizada para transferir un automotor. La Cámara Federal de Corrientes rechazó la apelación de la defensa y confirmó el auto de procesamiento y el embargo precautorio por $500.000, al entender que existen elementos de convicción suficientes en la etapa instructoria.

Falsedad ideologica Formulario 08 Escribana publica Pericia caligrafica Auto de procesamiento Embargo $500.000 Fe publica Probabilidad Cppn art. 306 Transferencia registral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Denuncia formulada por Horacio Luis Scelzo. Demandado: Gladys Dionisia Báez (imputada, escribana pública). Objeto: Se la imputó como presunta autora del delito de falsedad ideológica de instrumento público (art. 293 CP) por certificar una firma ajena en un Formulario 08 que permitió la transferencia registral de un vehículo; además se trabó embargo sobre sus bienes por $500.000 para garantizar eventuales responsabilidades. Decisión: La Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó el auto de procesamiento sin prisión preventiva y el embargo por $500.000 dictados por el juez de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En efecto, los agravios formulados por la defensa se sustentan, en lo sustancial, en una discrepancia con la valoración de los elementos de prueba reunidos durante la instrucción, sin demostrar la existencia de arbitrariedad, insuficiencia probatoria o defecto de fundamentación que autorice a revocar la resolución apelada." "Por ello, la relevancia típica no radica en la confección material del documento ni en la adulteración física del instrumento —supuestos propios de las figuras contempladas en los arts. 292 y 296 del Código Penal— sino en la incorporación al instrumento público de una declaración falsa respecto de un hecho cuya veracidad el documento está destinado a acreditar." "En ese sentido, la conducta atribuida a la Sra. Báez consiste concretamente en haber certificado, en su calidad de Escribana Pública, que una persona compareció ante ella e imprimió una firma que correspondía al ciudadano Horacio Luis Scelzo, cuando, conforme surge prima facie de la investigación, dicha persona no era el verdadero titular de esa identidad." "En consecuencia, lo que aquí se reprocha no es una mera falencia técnica u omisión culposa —modalidad ajena al tipo previsto en el art. 293 del CP— sino la presunta intervención consciente en actos dotados de apariencia de legalidad mediante la utilización de instrumentos ideológicamente falsos, extremo que encuentra sustento suficiente en el cuadro indiciario actualmente reunido." "Finalmente, tampoco habrán de prosperar los agravios dirigidos contra los embargos dispuestos. Ello así, pues la medida cautelar prevista en el art. 518 del CPPN posee naturaleza esencialmente precautoria... no resultando irrazonable ni desproporcionado —a la luz de la naturaleza de los hechos investigados, la multiplicidad de maniobras examinadas y el estado actual del proceso— el monto fijado por la magistrada instructora." (Se resalta que la Cámara reiteró la naturaleza provisoria del auto de procesamiento y que el estándar probatorio requerido en esa etapa es el juicio de probabilidad exigido por los arts. 306 y concordantes del CPPN.)

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