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ARCA c/ OBERA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por deuda tributaria por $13.569.869,05 más intereses y costas. El Juzgado ordenó continuar la ejecución contra OBERA S.R.L., impuso las costas al demandado y exigió a la parte actora la práctica de la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.

Ejecucion fiscal Arca (ex a.f.i.p.) Obera s.r.l. Deuda tributaria $13.569.869 05 Costas Liquidacion de deuda Mandamiento de intimacion Art. 70 cpccn Seguridad juridica Imposicion de costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.) Demandado: OBERA S.R.L. Objeto: Cobro de la suma de $13.569.869,05, más un 15% por intereses y costas, reclamado mediante ejecución fiscal. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada con sus intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 13569869.05, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "Por ello, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra OBERA S.R.L., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 13569869.05, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.- 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal –“AFIP C/ SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 22525/2018 “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 12215/2018, “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 10470/2018, entre otras-; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.- 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-" (Se consignan textualmente los párrafos de la sentencia que contienen la identificación de la suma reclamada, la diligencia de intimación, la imposición de costas por ausencia de excepciones, la orden de ejecución y la exigencia de la liquidación por parte de la actora.)

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