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ARCA c/ FUEYO DIEGO RICARDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero demandó la ejecución fiscal para cobrar $5.000.199,73 más intereses y costas. El Juzgado ordenó la ejecución contra Diego Ricardo Fueyo, imponiendo las costas al demandado y ordenando a la actora que practique la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.

Ejecucion fiscal Arca (ex a.f.i.p.) Deuda tributaria $5.000.199 73 Intimacion de pago Costas Principio objetivo de la derrota Liquidacion de la deuda Art. 70 cpccn Seguridad juridica Juzgado federal de comodoro rivadavia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.) Demandado: Fueyo Diego Ricardo Objeto: Cobro en ejecución fiscal de la suma de $5.000.199,73, con más el 15% para responder a intereses y costas (y demás intereses y costas conforme) Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada con sus intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; y se dispuso que la parte actora practique liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 5000199.73, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio." "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada." "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota." "Por ello, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra FUEYO DIEGO RICARDO, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 5000199.73, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada." (Firmado electrónicamente) "GUIDO SEBASTIAN OTRANTO, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE." Fecha de firma: 06/07/2026. Alta en sistema: 07/07/2026.

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