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ARCA c/ SS ADVENTURE S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra SS ADVENTURE S.R.L. por $7.777.546,92 más intereses y costas. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución, impuso las costas al demandado, exigió a la actora que practique la liquidación de la deuda y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.

Ejecucion fiscal Arca Ss adventure s.r.l. Importe $7.777.546 92 Intereses y costas Liquidacion de deuda Domicilio fiscal Art. 43 cpccn Notificaciones electronicas Costas a la parte demandada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.). Demandado: SS ADVENTURE S.R.L. Objeto: Cobro ejecutivo de la suma de $ 7.777.546,92, "con más el 15% para responder a intereses y costas", conforme libelo de inicio. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada con sus intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN (LEY U-0692) por existir domicilio fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 7777546.92, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-" "3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-"

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