ARCA c/ RODRIGUEZ FRANCISCO LEANDRO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Francisco Leandro Rodríguez por una deuda tributaria. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución por $40.440.262,56 más sus intereses y costas, impuso las costas al demandado y exigió a la actora la práctica de la liquidación de la deuda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
Demandado: RODRIGUEZ FRANCISCO LEANDRO.
Objeto: Cobro de la suma de $40.440.262,56, con más el 15% para responder a intereses y costas (ejecución fiscal).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la misma hasta el íntegro pago de la suma reclamada con intereses y costas; las costas se imponen al demandado; se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda; se rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN (Ley U-0692) por existir domicilio fiscal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 40440262.56, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
Resolución (puntos relevantes tal como consta en el decisorio):
"1) Mandar llevar adelante la ejecución contra RODRIGUEZ FRANCISCO LEANDRO, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 40440262.56, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-"
"2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
"3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-"
- Fechas y firma: Fecha de firma 06/07/2026; Alta en sistema 07/07/2026. Firmado electrónicamente por Guido S. Otranto, Juez Federal Subrogante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: