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ARCA c/ TAPPEN MAURICIO MARTIN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra TAPPEN MAURICIO MARTIN por $6.523.171,7 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución, impuso las costas al demandado y exigió a la actora la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.

Ejecucion fiscal Arca (ex afip) Deuda tributaria Liquidacion de deuda Domicilio fiscal Notificaciones Costas Art. 70 cpccn Art. 43 cpccn Seguridad juridica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.). Demandado: TAPPEN MAURICIO MARTIN. Objeto: Cobro en ejecución fiscal de la suma de $ 6.523.171,7 con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme libelo de inicio. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada con sus intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó el pedido de aplicación del artículo 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el idioma y términos del tribunal): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6523171.7, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra TAPPEN MAURICIO MARTIN, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 6523171.7, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-" "3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-"

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