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ARCA c/ VILLARROEL FRANCO MAXIMILIANO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal para cobrar $5.122.478,48 más intereses y costas. El Juzgado ordenó proceder con la ejecución y mandó a la actora practicar la liquidación de la deuda, no haciendo lugar al pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN respecto de notificaciones.

Ejecucion fiscal Arca (ex a.f.i.p.) Cobro deuda $5.122.478 48 Intereses y costas Liquidacion de deuda Domicilio fiscal Notificaciones Art. 70 cpccn Art. 43 cpccn Seguridad juridica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.) Demandado: VILLARROEL FRANCO MAXIMILIANO Objeto: Cobro de la suma de $5.122.478,48 más intereses y costas en ejecución fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el íntegro pago de $5.122.478,48 con sus intereses y costas; se impuso las costas al demandado; se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; no se hizo lugar al pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tal cual del fallo): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 5122478.48, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra VILLARROEL FRANCO MAXIMILIANO, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 5122478.48, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-" "3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-"

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