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OBRA SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO , HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ( O S U T H G R A ) c/ SUCESORES DE ELIAS SEBA SA s/LEY 23.660 ? OBRAS SOCIALES

La Obra Social de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos promovió ejecución por deuda previsional contra Sucesores de Elías Seba SA. El Juzgado ordenó la ejecución y mandó cobrar $3.158.102,14 más los accesorios legales, imponiendo las costas al ejecutado y apercibiendo según el art. 43 del C.P.C.C.N.

Obra social Ejecucion Deuda previsional Ley 23.659 Decreto 611/92 Costas Apercibimiento art.43 c.p.c.c.n. Notificacion Sucesores de elias seba sa O.s.u.t.h.g.r.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Obra Social de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (O.S.U.T.H.G.R.A.). Demandado: Sucesores de Elías Seba SA. Objeto: Ejecución por deuda a favor de la obra social (incorporación del pago de aportes/contribuciones/obligaciones previsionales según causa ejecución, con aplicación de Ley 23.659, Decreto 611/92 y decretos reglamentarios). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra los demandados hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada; se impusieron las costas al ejecutado; se hizo efectivo apercibimiento del art. 43 del C.P.C.C.N.; y se dispuso protocolizar, registrar, notificar y publicar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual constan en la sentencia): "Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación.-" "1) Mandando llevar adelante la ejecución contra SUCESORES DE ELIAS SEBA SA, hasta hacerse integro pago a la OBRA SOCIAL DE LA UNION SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (O.S.U.T.H.G.R.A.), la suma de $ 3158102.14, con más la suma que correspondiere conforme previsiones de la Ley 23.659, Dec. 611/92 y sus decretos reglamentarios." "2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.).-" "3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del C.P.C.C.N.-" (Se consignan además: "PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE." y constancia de notificación mediante cédula electrónica a la actora y cédula papel al domicilio denunciado del demandado.)
- Montos y fechas relevantes: suma condenada $3.158.102,14; firma de la sentencia 06/07/2026; alta en sistema 07/07/2026.

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