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ARCA c/ LAIME FERNANDEZ FLAVIANO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Laime Fernández Flaviano por una deuda tributaria. El Juzgado ordenó ejecutar hasta el pago íntegro de $6.654.755,77 más intereses y costas, y requirió a la actora la práctica de la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.

Ejecucion fiscal Arca (ex a.f.i.p.) Deuda tributaria Ejecucion Liquidacion de deuda Costas Domicilio fiscal Art. 70 cpccn Notificacion electronica Seguridad juridica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.) Demandado: Laime Fernández Flaviano Objeto: Cobro de la suma de $6.654.755,77, más 15% para intereses y costas (ejecución fiscal) Decisión: Se hizo lugar a la ejecución fiscal; se ordenó proceder contra el ejecutado hasta el pago íntegro de la suma reclamada con sus intereses y costas; se impuso la carga de costas al demandado; se ordenó a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6654755.77, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra LAIME FERNANDEZ FLAVIANO, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 6654755.77, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-" "3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-"

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