ARCA c/ PARODI CHRISTIAN NELSON s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por $5.936.300,75 más intereses y costas. El Juzgado Federal de Primera Instancia ordenó llevar adelante la ejecución, condenó al pago de la suma reclamada con sus intereses y costas, y requirió a la actora la práctica de la liquidación de la deuda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.)
Demandado: PARODI CHRISTIAN NELSON
Objeto: Cobro de la suma de $5.936.300,75, más intereses y costas, en ejecución fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el íntegro pago de $5.936.300,75 con sus intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN en razón de la existencia de domicilio fiscal. Se protocolizó, registró, notificó y publicó la resolución. Fecha de firma: 06/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje original del tribunal):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 5936300.75, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-
Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-
Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-
Por ello, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución contra PARODI CHRISTIAN NELSON, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 5936300.75, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-
2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal –“AFIP C/ SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 22525/2018 “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 12215/2018, “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 10470/2018, entre otras-; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-
3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-"
(No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.)
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