ARCA c/ PERRONE IVAN DEFOR s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal para cobrar $5.205.033,16 más intereses y costas. El Juzgado Federal de Primera Instancia ordenó continuar la ejecución, impuso las costas al demandado, negó la aplicación del art. 43 del CPCCN y exigió que la actora practique la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) (ex A.F.I.P.)
Demandado: PERRONE IVAN DEFOR
Objeto: Cobro mediante ejecución fiscal de la suma de $ 5.205.033,16, con más el 15% para responder a intereses y costas según el libelo de inicio; y en la resolución, la ejecución hasta el íntegro pago con intereses y costas (art. 70 del CPCCN).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución. Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el íntegro pago de $5.205.033,16 con sus intereses y las costas del proceso; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; y se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 5205033.16, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución contra PERRONE IVAN DEFOR, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 5205033.16, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-"
"2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
"3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-"
Fecha de firma: 06/07/2026. Firmado electrónicamente por: Guido S. Otranto. Juez Federal Subrogante.
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