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ARCA c/ SAEZ SERGIO SEBASTIAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal para cobrar $6.141.176,46 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas al demandado y obligó a la actora a practicar la liquidación de la deuda, denegando la aplicación del art. 43 del CPCCN.

Ejecucion fiscal Arca Domicilio fiscal Liquidacion de deuda Costas Art. 70 cpccn Art. 43 cpccn Intereses Mandamiento de intimacion Seguridad juridica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.). Demandado: SAEZ SERGIO SEBASTIAN. Objeto: Cobro de la suma de $ 6.141.176,46 con más el 15% para responder a intereses y costas, en ejecución fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el íntegro pago de $6.141.176,46 con sus intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la actora practicar la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6141176.46, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra SAEZ SERGIO SEBASTIAN, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 6141176.46, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-" "3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-"

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