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ARCA c/ JUNCOS, MARCOS ALEJANDRO Y JUNCOS, JUAN EDUARDO SOCIEDAD DE HECHO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por $7.698.018,52 más intereses y costas contra JUNCOS, MARCOS ALEJANDRO y JUNCOS, JUAN EDUARDO sociedad de hecho. El Juzgado ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas a los demandados y ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.

Ejecucion fiscal Arca Afip Juncos Liquidacion de deuda Costas Interes Mandamiento de intimacion Principio objetivo de la derrota Art. 70 cpccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.). Demandado: JUNCOS, MARCOS ALEJANDRO y JUNCOS, JUAN EDUARDO, sociedad de hecho. Objeto: Cobro de la suma de $ 7.698.018,52 con más el 15% por intereses y costas (ejecución fiscal). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra los demandados hasta el pago íntegro de la suma reclamada más intereses y costas; se impusieron las costas a los demandados y se mandó a la actora a practicar la liquidación de la deuda reclamada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 7698018.52, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra JUNCOS, MARCOS ALEJANDRO Y JUNCOS, JUAN EDUARDO SOCIEDAD DE HECHO, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 7698018.52, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
- Votos en disidencia: No existen votos de disidencia consignados.

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