ARCA c/ IRCON INGENIERIA CIVIL S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra IRCON INGENIERIA CIVIL S.R.L. por $6.465.214,75 más intereses y costas. El Juzgado Federal de Primera Instancia ordenó llevar adelante la ejecución, impuso las costas al demandado, requirió que la actora practique la liquidación de la deuda y rechazó la aplicación del artículo 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
Demandado: IRCON INGENIERIA CIVIL S.R.L.
Objeto: Cobro de la suma de $6.465.214,75, con más el 15% para responder a intereses y costas (ejecución fiscal).
Decisión: Se ordenó proceder con la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada con más sus intereses y las costas del proceso; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la actora practicar la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó el pedido de aplicar el art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal; se dispuso notificación en el domicilio fiscal o domicilio fiscal electrónico en los términos del art. 92 de la ley 11683.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6465214.75, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución contra IRCON INGENIERIA CIVIL S.R.L., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 6465214.75, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-"
"2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ... corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
"3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."
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