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ARCA c/ FISCHER ADOLFO JUAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Adolfo Juan Fischer por deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó remate y la prosecución de la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamada ($38.247.787,01), intereses, gastos y costas, con regulación de honorarios conforme a normativa aplicable.

Ejecucion fiscal Remate Arca (ex afip) Deuda tributaria $38.247.787 01 Intereses Gastos Apercibimiento art. 41 cpccn Regulacion de honorarios Ley 11.683

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA). Demandado: FISCHER ADOLFO JUAN. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado por $38.247.787,01, intereses, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la petición de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital, intereses, gastos y costas; se dispuso que la regulación de honorarios se tramite conforme a la ley 11.683:92 y normativa de AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 41 del CPCCN; notificaciones a la actora por Secretaría y a la parte contraria a cargo de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92." "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -FISCHER ADOLFO JUAN-, íntegro pago del capital reclamado de $ 38247787.01, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.

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