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CENTANI, DARIO LEONARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS pidiendo reajustes varios del haber previsional y actualización de la PBU y del haber inicial por remuneraciones en relación de dependencia. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado mayoritariamente, ordenó redeterminación del haber conforme a precedentes “Elliff”, “Martínez” y “Marsili”, diferir liquidación de ciertos puntos y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; hubo divergencia respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CENTANI, Darío Leonardo (beneficiario de pensión derivada N° 15-5-7870486-0-1). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios: redeterminación del haber inicial por remuneraciones de relación de dependencia, actualización del componente PBU, declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad (leyes 27.426, 27.609; decreto 274/24; DNU 157/2018) e integración de diferencias por suspensión dispuesta por ley 27.541, entre otros remedios. Decisión: Se confirmaron, con las salvedades expresadas, los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia: se ordenó la redeterminación del haber inicial ajustando remuneraciones hasta feb/2009 por ISBIC y luego por art. 2 Ley 26.417; se difirió la liquidación de la PBU para verificar posible confiscatoriedad conforme doctrina “Quiroga”; se rechazaron la mayoría de pedidos de inconstitucionalidad (con voto concurrente que declara inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 para 2022-2023); se impuso tasa pasiva para intereses; se declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia se practicara hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la resolución de la ANSeS número 140/95." "En consecuencia, las remuneraciones computables se ajustarán hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y con posterioridad por el art. 2 de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho, debiendo confirmarse en este punto la resolución recurrida." "En la causa 'Quiroga', al requerirse la actualización del componente PBU, el Máximo Tribunal señaló que debía considerarse de manera concreta qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial. En caso de producirse una merma, para que el reclamo deviniera procedente, debía constatarse al tiempo de la liquidación si el nivel de quita resultaba confiscatorio." "Por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo, y encontrándose determinado por éste mediante parámetros que resultan razonables a los fines encomendados, corresponde rechazar el pedido de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y estar a lo allí establecido." (voto que lidera el acuerdo) Voto discrepante relevante (voto del Juez Picado): "Se confirme ... declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC..." "Corresponde... declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impongan las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN)."
- Votos en disidencia: El Juez Leandro Sergio Picado disiente únicamente respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609 y propone declarar la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 para 2022-2023 y actualizar los haberes por IPC trimestral; la Jueza Silvia Fariña se adhiere a ese voto disidente. La mayoría (Candisano Mera) rechazó la inconstitucionalidad de art.1 de la ley 27.609.

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