VELAZQUEZ, RODOLFO c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
El actor promovió amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación para obtener resolución sobre una pensión no contributiva por invalidez solicitada en julio de 2024. La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó la apelación de la Agencia Nacional de Discapacidad y confirmó la orden de pronto despacho, fundando la decisión en la constatada inactividad administrativa y en la naturaleza excepcional del amparo por mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rodolfo Vélezquez (actora/amparista), representado por el Dr. Jarque.
Demandado: Ministerio de Salud de la Nación (antes Agencia Nacional de Discapacidad / ANDIS).
Objeto: Amparo por mora para que se ordene el pronto despacho y resolución definitiva del trámite de pensión no contributiva por invalidez iniciado en julio de 2024 (expediente administrativo N° 041-20-17352335-2-55-1).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de grado del 28/05/2026 que hizo lugar al amparo por mora, ordenando la dictación de la resolución referida en el plazo de veinte (20) días de notificada la resolución. Se confirmaron las costas a la vencida y la regulación de honorarios en 9 UMA más 40% en primera instancia, y se fijaron 2,7 UMA más 40% por la actuación en segunda instancia (equivalentes a los montos indicados en la resolución).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El amparo por mora consagrado en el art. 28 de la ley de Procedimiento Administrativo, es un procedimiento judicial especial que presenta una dinámica propia que lo transforma en una vía excepcional y excluyente para atacar la inamovilidad formal de la administración. En este sentido, tal como se ha encargado de señalar la doctrina mayoritaria, no es otra cosa que un orden emanada del juez para lograr un 'pronto despacho' de la decisión o procedimiento administrativo retardado injustificadamente, logrando que por esta vía, el particular, con el auxilio del Poder Judicial, logre que la administración dé una respuesta concreta y expresa a la petición formulada (Cfr. Cassagne, Juan Carlos; 'Tratado de Derecho Procesal Administrativo', Tomo II; 1ed; Buenos Aires; La Ley, 2007, pág. 431 y 442)."
"En lo que aquí interesa, el juez tiene un limitado marco de cognición ya que debe circunscribirse a emitir la orden de pronto despacho sin examinar el fondo de la cuestión en debate, es decir, solo debe urgir a que el demandado se expida en el término razonable que estime menester; cualquiera otra cuestión deberá ser ventilada por la vía que corresponda."
"Ahora bien, de la documental acompañada por el actor, surge palmaria la mora o inactividad de la ANDIS para resolver sobre el otorgamiento de la pensión no contributiva por invalidez solicitada, atento a la patología que padece. Es que, teniendo en cuenta que el expediente en cuestión fue iniciado en el mes de julio 2024 y que hasta la actualidad la Administración ha guardado silencio respecto de los pedidos de resolución, considero que la mora se debe tener por constituida."
"En consecuencia, debe rechazarse la apelación y confirmarse la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta."
Sobre costas y honorarios: "entiendo que también debe confirmarse lo resuelto en la instancia de grado, puesto que no debe obviarse la circunstancia que originó la presente acción de amparo por mora... que fue la actitud morosa de la administración la que colocó en la necesidad de litigar." Y respecto a regulación: "corresponde confirmar lo resuelto en la instancia anterior, en la cantidad de 9 UMA fijada para el proceso, con más el 40% por el doble carácter, equivalentes en la actualidad a la suma de $1.226.211,2... A ello debe adicionar el 10% para el aporte previsional... Atento las tareas efectuadas por ante esta instancia... corresponde regular los honorarios del Dr. Jarque, en un 30% de lo regulado en la instancia anterior, esto es, 2,7 UMA, equivalente a la fecha a la suma de $370.863,36... con más el 40% por su carácter de apoderado."
- Votos/diferencias: El voto de la Jueza Silvia Mónica Fariña contiene los fundamentos principales; el Juez Roberto Daniel Amabile se adhiere; el Juez Pablo Esteban Larriera no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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