FIORETTI, RICARDO OMAR, HOY: PACELLA NORA SILVIA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora impugnó actos de ANSES por la movilidad y reajuste de haberes previsionales derivados de la suspensión de la ley 27.426 y normativa subsiguiente. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó la integración del haber de diciembre de 2020 conforme a la doctrina aplicada y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con rechazo general del ataque a la ley 27.609 salvo voto concurrente que la declaró inconstitucional para 2022-2023.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PACELLA, Nora Silvia (hoy actuando por el beneficio de Fioretti Ricardo Omar, pensión derivada adquirida el 19/01/2022).
Demandado: ANSES.
Objeto: Impugnación de acto administrativo relativa a la movilidad y reajuste de haberes previsionales (recomposición por aplicación de pautas de movilidad anteriores y declaración de inconstitucionalidad de normas: leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos como el 274/24; y aplicación de intereses).
Decisión: Confirmada la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se ordenó integrar el haber previsional de diciembre de 2020 con la diferencia entre lo percibido y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley 27.426; se aplicó la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida. Sobre la ley 27.609 hubo división: el voto que encabeza el acuerdo rechazó la inconstitucionalidad; un voto concurrente (Picado) la declaró inconstitucional para 2022 y 2023 con actualización por IPC trimestral; la mayoría confirmó la sentencia apelada con ese alcance.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El juez de grado hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, ordenó el reajuste por movilidad del haber conforme a la doctrina establecida en autos 'Martínez' y 'Marsili', aplicó el precedente 'Spitale', impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios."
"En el precedente en cuestión el Superior Tribunal refirió, por un lado, que el art. 2 de la norma –vigente desde el 29/12/2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido ni se contaba con los elementos necesarios para ello; y por otra parte, que la validez constitucional de la variable de reajuste establecida por el art. 1 de la ley 27.426 no lograba conmoverse por las argumentaciones invocadas por la recurrente. Por consiguiente, corresponde rechazar el agravio planteado por la parte actora y confirmar con los alcances expuestos la resolución recurrida."
"debe la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."
"Por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo, y encontrándose determinado por éste mediante parámetros que resultan razonables a los fines encomendados, corresponde rechazar el pedido de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y estar a lo allí establecido."
"corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/Impugnación de Resolución Administrativa' del 14/9/2004."
"Se declare la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impongan las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN)."
- Votos y mayorías: El voto que encabeza el acuerdo (Candisano Mera) propuso modificar la sentencia en los términos expuestos (confirmando en su mayoría los puntos, rechazando la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 y estando a la CSJN y precedentes). El Juez Picado disintió respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609 y votó por declarar la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023 y actualizar por IPC trimestral; la Jueza Fariña adhirió al voto de Picado. La resolución fue por mayoría: confirmar la sentencia apelada con los alcances del voto de Candisano Mera excepto en lo relativo a la ley 27.609, que se rige por lo dispuesto en el voto de Picado.
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