VIRGILI, HECTOR FRANCISCO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor impugnó actos de ANSES solicitando reajuste y correcta aplicación de pautas de movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó integrar el haber de diciembre de 2020 con la diferencia hasta 42,13% por la suspensión de la ley 27.426, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y aplicó tasa pasiva para intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VIRGILI, Héctor Francisco.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Impugnación de acto administrativo para obtener reajuste de haberes previsionales, aplicación de pautas de movilidad, integración de haberes afectados por suspensión de la ley 27.541 y cuestionamientos sobre leyes y decretos (leyes 27.426, 27.609; decretos y DNU 274/24, DNU 157/2018).
Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se ordenó integrar el haber previsional de diciembre de 2020 con la diferencia entre lo percibido y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la ley 27.426; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023 (por mayoría) y se dispuso movilizar trimestralmente esos períodos por IPC acumulado; se confirmó la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida. La cuestión sobre el monto límite (no superar el haber de actividad) y la liquidación se difirió a la etapa de ejecución/liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En consecuencia, corresponde rechazar el agravio planteado por la parte actora y confirmar con los alcances expuestos la resolución recurrida." (considerando 6to.1, respecto de la ley 27.426 y el precedente CSJN "Fernández Pastor...")
"debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241." (considerando 6to.2)
"En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023 y ordenó a la administración demandada movilizar el beneficio en forma trimestral por el período comprendido entre marzo de 2022 y diciembre de 2023, ambos inclusive, mediante la aplicación el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre. La decisión adoptada por el magistrado de grado merece confirmación, debiendo estar a las consideraciones desarrolladas por la mayoría en el precedente en cuestión." (considerando 6to.3)
"teniendo en consideración que durante el período de aplicación de la norma no se ha comprobado que la fórmula produzca una afectación tangible a la movilidad de los haberes del demandante, corresponde estarse a su constitucionalidad." (considerando 6to.4, referido al decreto 274/24)
"corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/Impugnación de Resolución Administrativa' del 14/9/2004, a cuyos fundamentos me remito." (considerando 7mo.)
"corresponderá confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida" (considerando 9no.)
- Votos y disidencia relevante: El voto mayoritario (Picado, integrado por Fariña) confirmó la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022-2023 y resolvió conforme los fundamentos citados. El juez Candisano Mera votó en disidencia exclusivamente respecto de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, proponiendo rechazar dicho pedido por entender que la movilidad fijada por el Poder Legislativo resulta competente y razonable.
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