DENUNCIADO: E.S.M. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415
Se imputó a S. M. E. por presunta infracción a la ley 22.415 por introducción de mercadería extranjera sin documentación. El Juzgado Penal Económico N°5 decretó el sobreseimiento parcial y total respecto de S. M. E., al entender que los hechos constituyen contrabando menor sujeta a régimen administrativo y no delito penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público o actuación penal por procedimiento de la Comisaría FF.CC. Urquiza y actuaciones de la Dirección General de Aduanas (iniciadores del sumario).
Demandado: S. M. E. (DNI y datos personales consignados en el expediente).
Objeto: Investigación penal por posible infracción a la ley 22.415 / Código Aduanero por introducción y tenencia de mercadería de procedencia extranjera sin documentación (game boys, consolas “GAME STICK 2.4G WIRELESS”, cargadores, auricular, afeitadora, Nano SIM).
Decisión: Decretó el sobreseimiento parcial en la causa y sobreseimiento total respecto de S. M. E., remitiendo testimonios a la Dirección General de Aduanas para investigación administrativa de infracción aduanera de contrabando menor; se puso la mercadería a disposición de la DGA y se dispuso no cobrar costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El artículo 863 del Código Aduanero establece que 'Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones'."
"A su turno, el artículo 947 del Código Aduanero dispone que 'En los supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865 inciso g), 871 y 873, cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa, fuere menor de pesos quinientos mil ($500.000), el hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor y se aplicará exclusivamente una multa de dos (2) a diez (10) veces el valor en plaza de la mercadería y el comiso de ésta...'"
"Sobre esa base, y de conformidad con lo normado por el artículo 947 del Código Aduanero y, toda vez que el valor en plaza de la mercadería extranjera secuestrada no alcanza, ni supera, el límite monetario previsto por la citada norma, se estima que el hecho vinculado con el Acta Lote , no configuraría un delito, sino que podría constituir una infracción aduanera de contrabando menor."
"Por todo ello, SE RESUELVE: I.
- DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PARCIAL en la presente causa Nro CPE 472/2026 y TOTAL respecto de S. M. E. (...) por no constituir delito el hecho investigado en el marco del presente expediente, dejándose constancia que la formación de las presentes actuaciones no afectó el buen nombre y honor del nombrado E. (artículos 863 y artículo 336 inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación)."
Adicionalmente, el pronunciamiento incorpora antecedentes fácticos y periciales: verificación y aforo de la DGA que determinó procedencia extranjera y valor en plaza de $267.071,27 para consolas y $42.072,21 para el resto, y constancia de inexistencia de antecedentes de S. M. E.
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