Logo

Legajo Nº 5 - IMPUTADO: GUALPA, ERIC ELIÁN s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

El defensor público interpuso recurso de casación contra la resolución que confirmó el monto de la multa a favor del condenado Eric Elián Gualpa. La Cámara Federal hizo lugar al recurso de casación, emplazó al interesado para elevar las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal y dejó constancia de la reserva del caso federal.

Casacion Multa Ejecucion penal Defensor publico Eric elian gualpa Arancel a.01 inscripcion Camara federal Reserva de caso federal Emplazamiento Art. 457 cppn

Actor: Dr. José María Abarrategui, Defensor Público Coadyuvante a cargo de la Unidad de Letrados Móviles ante los Jueces de Ejecución de los Tribunales Orales en lo Penal Económico. Demandado: Resolución del Tribunal Oral en lo Penal Económico N°2 que, en legajo de ejecución sobre Eric Elián Gualpa, fijó el valor de pago de la multa. Objeto: Se impugna la decisión que no hizo lugar a la petición de modificación del valor del pago de la multa y que mantuvo el valor establecido en $7.280.000 (con referencia al arancel "A.01 Inscripción" valuado en $104.000 al momento de la intimación). Decisión: La Cámara concedió el recurso de casación interpuesto por el defensor, emplazó al interesado para comparecer ante la Cámara Federal de Casación Penal dentro de tres días de entrada de las actuaciones y dejó constancia de la reserva del caso federal. Se ordenó elevar las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original): "3. Que, en lo relativo a sus requisitos formales, tal recurso resulta deducido en legal tiempo y presentado con la firma digital del letrado interviniente (acordada 4/2020 y 13/2020 de la C.S.J.N.) y en él resultan fundamentados los motivos de los agravios, expresando cuáles son las aplicaciones que se pretenden. Asimismo, la resolución que se impugna está comprendida dentro de aquellas que habilitan la instancia casatoria, siendo equiparable a una sentencia definitiva, toda vez que el agravio causado no puede ser reparado ulteriormente (art. 457 del CPPN)." "4. Que, por lo demás, el recurso aludido se encuentra debidamente fundamentado con crítica suficiente respecto a la resolución por parte del Tribunal y con argumentos también suficientes en orden al criterio que se considera pertinente. En consecuencia, cabe conceder el recurso de casación interpuesto en tal sentido (art. 456, inc. 1° del CPPN)." Parte resolutiva (texto original): "I. CONCEDER el recurso de casación interpuesto, por el Dr. José María Abarrategui, Defensor Público Coadyuvante a cargo de la Unidad de Letrados Móviles ante los Jueces de Ejecución de los Tribunales Orales en lo Penal Económico, contra la decisión del 23 de junio del corriente año. II. EMPLAZAR al interesado a fin de que comparezca a mantenerlo ante la Cámara Federal de Casación Penal dentro de los tres (3) días de entrada de las actuaciones en tal sede. III. TENER PRESENTE la reserva del caso federal formulada."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar