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CERIANI JAVIER ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su prestación jubilatoria y el recálculo del haber inicial por aplicación de pautas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber conforme a criterios jurisprudenciales (índice Badaro para la PBU, pautas de la ley 27.609) y declaró inconstitucionales normas reglamentarias y legales en los supuestos de confiscatoriedad, con imposición de costas a ANSeS.

Reajuste previsional Prestacion basica universal (pbu) Ley 24.241 Indice badaro Confiscatoriedad >15% Inconstitucionalidad (res. sss 3/21 Art.26 l.24.241 Art.9 l.24.463) Prescripcion (art.82 ley 18.037) Intereses (bcra) Exencion ganancias (jurisprudencia garcia) Costas a anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CERIANI JAVIER ESTEBAN. Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (prestación N° 14012764130, fecha de adquisición del derecho 06/12/2022), aplicación de pautas de movilidad, actualización de remuneraciones computadas, pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y de diversas normas por inconstitucionalidad. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber siguiendo las pautas fijadas en la sentencia (actualización de la PBU según índice del fallo Badaro y demás aumentos hasta la fecha de adquisición del derecho; aplicación de pautas de la ley 27.609 para PC y PAP; inconstitucionalidad del art. 4 de Res. SSS 3/21 y de art. 26 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463 cuando su aplicación provoque merma confiscatoria superior al 15%; intereses desde las fechas debidas hasta el pago; exención de retención por impuesto a las ganancias; prescripción admitida respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; costas a la demandada). Diferimiento de regulación de honorarios para etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión... s/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999)." "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo...' extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." "1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber previsional de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden, y abone en su caso, las diferencias que surjan a su favor, con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 14/03/2023, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-." "2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037." "3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21, de acuerdo con lo dispuesto." "4) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes calculados de acuerdo a lo decidido en la presente."

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