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MORENO CRISTIAN RAUL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron acción contra el Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros exigiendo la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la restitución de descuentos por “Aporte Previsional”. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad del decreto, condenó a restituir la diferencia del 3% (con intereses) correspondiente a los últimos dos años y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Caja de retiros Restitucion 3% Intereses bcra Prescripcion bienal Legitimacion pasiva Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MORENO CRISTIAN RAUL y SALOMONE MARCO DARIO. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
- Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, el cese de los descuentos en concepto de “Aporte Previsional” y el reintegro de lo descontado. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó a la demandada a restituir a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en dicho decreto (3%) desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda, con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se admitió la prescripción para créditos anteriores a esos dos años; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "La parte actora promueve demanda contra Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
- Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a fin de que se declare la inconstitucionalidad de lo dispuesto por el Decreto 679/97 y requiriendo, consecuentemente, el cese de los descuentos establecidos en concepto de “Aporte Previsional” y el reintegro de lo oportunamente descontado." "En el caso de autos, tanto la Caja de Retiros como la Gendarmería Nacional ostentan legitimación pasiva para intervenir en el proceso, en virtud de su relación directa con el objeto del litigio. Por una parte, la Caja de Retiros, en su carácter de organismo encargado de administrar y retener los aportes previsionales, asume responsabilidad en la gestión de las prestaciones establecidas por el Decreto 679/97, y actúa como sujeto obligado al cumplimiento de sus disposiciones. Por otra parte, la Gendarmería Nacional, en su calidad de empleador, mantiene una relación estatutaria con el personal de la fuerza y se encuentra directamente involucrada en la aplicación del régimen normativo que regula sus derechos y obligaciones." "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.'" "Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'" "Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago." "En cuanto al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda en su caso, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión (Conf. art. 2 de la ley 23.627 ...)."
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia en el texto.

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