V., H. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo contra OSDE para que se restablezca su condición de afiliado obligatorio y la de su grupo familiar en las mismas condiciones que tenía en actividad. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a mantener la afiliación del actor y su cónyuge en el Plan OSDE 410, ordenando además la transferencia de aportes por ANSES y la continuidad de la cobertura y tratamientos, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: V., H. A. (actor, por su propio derecho).
Demandado: OSDE
- Organización de Servicios Directos Empresarios.
Objeto: que se le restituya y mantenga su condición de afiliado obligatorio, junto con su grupo familiar primario, en las mismas condiciones y plan que detentaba en actividad (Plan OSDE 410), sin limitaciones temporales ni presupuestarias; que se efectúen los aportes de ley y, en su caso, se abonen las diferencias entre aporte y cuota.
Decisión: Haciendo lugar al amparo, condenó a OSDE a mantener en forma definitiva como afiliados al actor y a su cónyuge en el Plan OSDE 410 y en los términos del considerando IV), en el plazo de cinco días, con costas. Ordenó además remitir oficio a ANSES para la transferencia mensual de aportes a OSDE y regular honorarios (20 UMAs al letrado del actor).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del INSSJyP no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria."
- "En esa inteligencia, el I.N.S.S.J.P. debía efectuar el reintegro por quienes continuaran en el régimen original, cuestión que debía ser convenida entre ambos entes, sin participación de los afiliados."
- "Que, en las condiciones indicadas y toda vez que la afiliación de la parte actora no ha sido negada en modo alguno por la demandada, tratándose de un extremo que se ve corroborado por la documental acompañada junto al escrito de inicio, cabe admitir la procedencia de esta acción..."
- "En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no resulta ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social..., pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..."
- Considerando IV) y fallo: "corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que le brindaba dicha obra social... corresponde que la obra social demandada mantenga la afiliación en las mismas condiciones que lo hacía mientras que la parte actora se encontraba en actividad. En cuanto al plan del que gozaba, en tanto aquel constituye un plan superador facturable, también deberá ser mantenido en las mismas condiciones, debiendo, asimismo, garantizarse la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes al amparo de dicha afiliación."
- Dispositivo (FALLO): "1) Haciendo lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a OSDE ... a mantener en forma definitiva como afiliados al actor y a su cónyuge ... en el Plan OSDE 410, y en los términos indicados en el considerando IV) de la presente, en el plazo de cinco días, con costas... 2) Líbrese oficio a la ANSES, para que los aportes de la parte actora ... sean transferidos dentro del plazo de quince días corridos posteriores a cada mes vencido, a OSDE..."
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