LA AGRICOLA SA (TF 65455418-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora promovió un amparo por mora contra la DGA en el marco de un recurso directo de organismo externo. La Cámara concedió la regulación de honorarios y la elevó a $686.784 (equivalente a 7 UMA), fundando la decisión en la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la calidad jurídica de la labor realizada.
Actor: LA AGRICOLA SA (TF 65455418-A). Demandado: DGA (Dirección General de Aduanas), en el marco de un recurso directo de organismo externo. Objeto: Amparo por mora y/o impugnación administrativa mediante recurso directo ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal; regulación de honorarios del letrado de la parte actora. Decisión: La Cámara elevó a $686.784 —equivalentes a la cantidad de 7 UMA— los honorarios regulados en favor del Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine, debiendo abonarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y sin incluir el IVA, que en su caso se adicionará según la situación frente al tributo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en el fallo: "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —amparo por mora—; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite ante el Tribunal Fiscal, corresponde ELEVAR a la suma de $686.784 —equivalentes a la cantidad de 7 UMA— los honorarios regulados en favor del doctor Ricardo Martín Pereyra Moine, quien se desempeñó como letrado apoderado de la parte actora (arts. 16, 19, 29, 44 in fine, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA Nº 1352/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE." Voto no suscripto: "El señor juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN)."
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