BOTANA, SERGIO MARCELO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió acción contra el Estado nacional (Ministerio de Seguridad – PFA) solicitando la confección y libramiento de la liquidación correspondiente en formato digital. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la orden de primera instancia de intimar a la PFA a confeccionar la liquidación, por falta de agravio concreto del recurrente y conforme al art. 17 del decreto-ley 1285/58.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Botana, Sergio Marcelo (actor).
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina (PFA).
Objeto: Cumplimiento de la obligación ordenada en autos: confección de la liquidación correspondiente y su incorporación en formato digital por la División Remuneraciones de la PFA; cumplimiento bajo apercibimiento de comunicar la inobservancia al Ministro de Seguridad (resolución de 21.12.2025).
Decisión: La Cámara rechazó el recurso interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento apelado, con costas de Alzada (arts. 68, primer párrafo, CPCCN). Se dejó constancia de la licencia del juez Marcelo Daniel Duffy (art. 109 RJN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, mediante resolución del 21.12.2025, el señor juez de primera instancia ordenó el libramiento de oficio DEOX a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina (PFA) para que, en el término de cinco días, diese cumplimiento a la labor que le fue encomendada —confección de la liquidación correspondiente a las presentes actuaciones, con su incorporación en formato digital—, bajo apercibimiento de comunicar tal inobservancia al Sr. Ministro de Seguridad."
"Que, el art. 17 del decreto-ley 1285/58 dispone que '[t]oda falta en que incurran ante los tribunales nacionales funcionarios y empleados dependientes de otros poderes u organismos del Estado Nacional o Provincial, actuando en su calidad de tales, será puesta en conocimiento de la autoridad superior correspondiente a los mismos a los efectos de la sanción disciplinaria que proceda'. La comunicación prevista en el referido precepto legal constituye una de las prerrogativas que poseen los magistrados para exigir a las partes el cumplimiento de una sentencia judicial."
"Que, sentado ello, es requisito sustancial para que proceda una apelación que exista un agravio concreto que le de sustento; extremo que no se advierte configurado en la especie, toda vez que el juez se limitó a intimar al recurrente a que cumpla una obligación previamente impuesta bajo apercibimiento de sanción en caso contrario, lo cual —a la fecha— no se ha hecho efectivo."
"En consecuencia, no resulta irrazonable la decisión del magistrado de grado, con el fin de no seguir dilatando sine die el proceso."
Parte dispositiva:
"Rechazar el recurso interpuesto y confirmar el pronunciamiento apelado, con costas de Alzada (arts. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
Observaciones procesales: se consignan fechas relevantes (resolución de primera instancia 21.12.2025; presentación del recurso 29.12.2025; resolución de magistrado que rechazó revocatoria y concedió apelación residual 23.02.2026; replica del actor 2.02.2026) y la ausencia del juez Duffy por licencia (art. 109 RJN).
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